REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2011-000179
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, institución financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del libro protocolo duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo. y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A sgdo. representada por los abogados ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE Y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 Y 25.032, respectivamente, presentó formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGUI, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1.975 bajo el Nº 76, Tomo 70-A seg., y modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 08 de octubre de 2001 e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 23 de octubre de 2001, bajo el Número 23, Tomo 83-A Cto, en la persona de su presidente ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.840, asistido por el abogado FREDDY AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.698 correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 13 de abril de 2011, admitiéndose el 25 de abril de 2011.
El 22 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó transacción celebrada en el presente juicio, solicitando se le impartiera la homologación de ley al referido acto de composición procesal.
En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado instó a las partes a consignar en original o copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada.
Posteriormente, el 24 de octubre de 2011, la ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial hizo constar que se traslado a los fines de notificar a la parte demandada, no pudiendo lograr su objetivo, por no encontrarse el ciudadano Teofilo Díaz Azabache, para el momento de sus visitas, consignando compulsa de citación original al expediente.
En fecha 31 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó fotostatos de los Estatutos y Acta de la empresa demandada, posteriormente, en fecha 3 de noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento acerca del auto de composición procesal, e instó nuevamente a las partes a consignar en original o copia certificada los Estatutos y Acta de la empresa referida.
El 3 de octubre, 5 de diciembre de 2012 y 7 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante informó estar gestionando las copias certificadas solicitadas por este Juzgado en auto de fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 4 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante solicito el desistimiento del proceso y consignó original de autorización otorgada por el Presidente del Banco de Venezuela, para desistir del presente juicio, solicitando la devolución de los originales y el archivo del expediente.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para desistir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como la autorización previa otorgada por el Presidente del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, cursante al folio ochenta y nueve (89) del expediente; y, comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó con la debida autorización dada por la parte demandante a sus apoderados judiciales, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 4 de abril de 2013, por la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos para tal fin, y una vez sean retirados los originales este tribunal ordena el archivo del expediente.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los doce (12) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Jinneska García
En la misma fecha de hoy, 12 de abril de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Jinneska García

SMC/JG/CS