REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154º

I
ASUNTO: AP11-M-2012-000685
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, sociedad mercantil “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA).”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1.975, bajo el Nº 23, Tomo 8-A, representada el abogado IGOR A. TANACHIAN S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 52.638, la cual presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil “PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 1552-A-Qto, representada por los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JUAN CARLOS GARANTÓN BLANCO, JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVES, FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, NELSON BORJAS ESPINOZA, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO y MERCEDES SUAREZ BERTI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 43.567, 65.548, 65.168, 115.374, 107.588 y 163.015, respectivamente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 4 de diciembre de 2012, admitiéndose el 13 de diciembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante consignó juego de copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa, y copia fotostática de la totalidad del expediente, previa certificación, para la apertura del cuaderno de medidas.
El 8 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó solicitud de la medida de embargo preventivo, y consignó los emolumentos en fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 15 de enero de 2013, se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada y acordó abrir el respectivo cuaderno de incidencias de medidas.
En fecha 14 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición al decreto intimatorio, y ratificó dicho escrito en fecha 18 de febrero de 2013, solicitando la notificación al Procurador General de la República y la suspensión de la presente causa.
El 22 de febrero de 2013, las partes presentaron escrito relacionado con el acuerdo transaccional que consignaron para poner fin a la presente causa.
En fecha 2 de abril de 2013, este Juzgado instó a la parte demandada a consignar el Acta Constitutiva y Estatutaria de la sociedad mercantil Proenergy Services de Venezuela, C.A., la cual fue consignada en fecha 10 de abril de 2013.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito de transacción suscrito por el ciudadano Igor A. Tanachian Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil, “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A (INSERVENCA)”, con facultad expresa para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, al folio once (11), y los ciudadanos Juan Carlos Garantón Blanco, Jesús Escudero E. y Francris Pérez Graziani en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, “PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,” tienen facultad expresa para transar, y la previa autorización dada por su representada, según consta de poder que cursa al folio 63 y vto., y 68, respectivamente, asimismo, ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 22 de febrero de 2012. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 22 de febrero de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García

En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) días del mes de abril del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Jinneska García
SMC/JG/CS