REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000161

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo presentada por la abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A sociedad mercantil de ese domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el No 30, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy capital) y Estado Miranda, el día 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE CALZADOS TUNAPUY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de octubre de 1991, bajo el Nº 131, Tomo II, domiciliada en Cumana, Estado Sucre, siendo su ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Marzo de 1995, bajo el Nº 72, Tomo 32-A, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumana estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.029.836, y a este en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE CALZADOS TUNAPUY, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTÍNEZ, antes identificado y a este en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más cinco (5) días que se le conceden como el termino a la distancia los cuales correrán con prelación al lapso antes indicado a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 195.000,00) por concepto de Capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 662.471,88) por concepto de intereses originales generados, desde el 15 de diciembre de 2000, hasta el 28 de febrero de 2013; TERCERO: La cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs 72.442,50) por concepto de intereses moratorios generados, correspondiente desde el 15 de diciembre de 2000, hasta el 28 de febrero de 2013; CUARTO: Los intereses originales y de mora que se sigan generando hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de las cantidades de dinero aquí reclamadas, la cual solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo.- QUINTO: pagar los costos, honorarios del presente juicio y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 232.478,595) que equivale al 25% del monto demandado. Advirtiéndole que de no pagar en el lapso concedido, se procederá a la subasta del bien hipotecado. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada que en el mismo lapso concedido para pagar, puede formular oposición en los términos indicados en el Artículo 71 eiudem. Asimismo de conformidad con la segunda regla del Artículo 70 de la mencionada ley, se ordena librar cartel de intimación en su oportunidad correspondiente para ser fijado en la sede del Tribunal y publicarse en los diarios de mayor circulación nacional de esa localidad, en el cual se hará saber la intimación. Líbrese Cartel de Intimación.
Igualmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del referido Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en concordancia con el Artículo 599, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de secuestro sobre las siguientes maquinarias y equipos:
MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA REFREY, SERIAL, 905K-115-1000344, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 434-8830156, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-1259062, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 434-7558253, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-1259114, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-1297250, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-365992, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-437217, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 339634, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-483199, MAQUINA DE COSER PLANA, MARCA PFAFF, SERIAL 463-365972, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA MINERVA, SERIAL 2533, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA MARCA PFAFF SERIAL 191501ALE-558786, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA MARCA PFAFF SERIAL 194-685692, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA MARCA PFAFF SERIAL 192-551338, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA PFAFF SERIAL 9493/1423042, MAQUINA DE COSER 2 AGUJAS MARCA PFAFF SERIAL 474/768650, MAQUINA DE COSER 2 AGUJAS, MARCA PFAFF, SERIAL 9493/143052, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA PFAFF SERIAL 558786, MAQUINA ENVIVADORA, MARCA PFAFF, SERIAL 8408891, MAQUINA ENVIVADORA, MARCA PFAFF, SERIAL 60218, MAQUINA ENVIVADORA, MARCA PFAFF, SERIAL 281-866/10, MAQUINA ENVIVADORA MARCA ADLER SERIAL 15680, MAQUINA REMENDONA, MARCA M. SPECIAL, SERIAL 332950, MAQUINA REMENDONA, MARCA M. SPECIAL, SERIAL 332970, MAQUINA REMENDONA, MARCA M. SPECIAL, SERIAL 332965, MAQUINA REMENDONA, MARCA M. SPECIAL, SERIAL 332962, MAQUINA MARCA DEREOV, SERIAL 51P-A, MAQUINA MONTA COSTADO, MARCA S. FAUSTIN, SERIAL SFV-0162, ESMERIL DE MESA MARCA CHAMPION SIN SERIAL, MAQUINA DE FRESA, MARCA S. FAUSTIN, SERIAL SFR-854, MAQUINA RELIJADORA, MARCA RASPIN, SERIAL B6-6/242, MAQUINA RELIJADORA, MARCA RASPIN, SERIAL B6-6/243, PRENSA TIPO MORDAZA, SIN MARCA, SERIAL 2047, MAQUINA PEGADORA, MARCA ASC, SERIAL AC0221, PLANCHADORA DE MOCASIN, MARCA RINALDI, SERIAL O3-176, MAQUINA DE SOLDAR, MARCA LINCOLIN, SERIAL 225 AMP, MAQUINA DE SOLDAR, MARCA ARC-WELD, SERIAL 25C-47, MAQUINA DE COSER 2 AGUJAS, MARCA PFAFF, SERIAL 474-755/11, MAQUINA DE COSER 2 AGUJAS, MARCA PFAFF, SERIAL 538-560, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA MARCA PFAFF, SERIAL 566-268, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA SINGER, SERIAL 283-6146, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA PFAFF SERIAL 438-365-981, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA PFAFF SERIAL 438-126-7581, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA PFAFF, SERIAL 438-434-0-4AL, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA PFAFF SERIAL 138-437-0-210, MAQUINA DE COSER 1AGUJA, MARCA JUKI, SERIAL DDL-555, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA CIMAUT, SERIAL MA-933-780, MAQUINA DE COSER 1 AGUJA, MARCA CIMAUT, SERIAL MA-485-390, MAQUINA TROQUELADORA, MARCA ATOM , SERIAL G222-3341, MAQUINA TROQUELADORA, MARCA ATOM, SERIAL G222-342, MAQUINA TROQUELADORA, MARCA ATOM, SERIAL G222-343, MAQUINA DE MONTAR PUNTA , MARCA M.BIANCHI, SERIAL 368-912, HORNO REACTIVA CORTES, MARCA RINALDI, SERIAL HR-74, HORNO REACTIVA CORTES, MARCA RINALDI, SERIAL HR-85, MAQUINA DE MONTA PUNTA, MARCA CERIN, SERIAL K68-2962, MAQUINA PUNTEADORA, MARCA BESSER, SERIAL OBE20/962-23, MAQUINA EMPLANTILLADORA, MARCA BESSER, SERIAL OBE1011C/93250, MAQUINA EMPLANTILLADORA, MARCA BESSER, SERIAL OBE10C/114771; MAQUINA PUNTENADORA, MARCA SAREMA, SERIAL 5400/964-259, MAQUINA PUNTEADORA, MARCA SAREMA, SERIAL 5400/964-249, MAQUINA SELLADORA PLANTILLA, MARCA S.FAUSTIN, SERIAL SFV-1215, COMPRESOR DE PISTONES, MARCA C HAUSFE, SERIAL 4CILD/204, MAQUINA DE CERRAR CONSTADO, MARCA S.FAUSTIN, SERIAL SFV-6111, MAQUINA DE MONTAR BASE, MARCA NEVEC, SERIAL AC1, MAQUINA RELIJADORA, MARCA AGER, SERIAL 583, MAQUINA RELIJADORA; MARCA AGER, SERIAL 596, HORNO REACTIVA SUELAS, MARCA RINALDI, SERIAL HR-108, HORNO REACTIVA SUELAS, MARCA RINALDI, SERIAL HR-115, PRENSA HIDRAULICA 2 PUESTOS, MARCA SIGMA, SERIAL O166, PRENSA HIDRÁULICA 2 PUESTOS, MARCA SIGMA, SERIAL O229, SACA HORMA C/MESA, SIN MARCA, SIN SERIAL, 2 MAQUINAS RELIJADORAS, MARCA RASPIN, SERIAL Y01155/22, ARRANQ Y PROTECT. COMP., SIN MARCA, SERIAL 15 HP, PURIFICADOR DE AIRE COMP., MARCA NEUMATEC, SERIAL 180006/708, TROQUELAD DE BANDERA, MARCA OLIMPIA, SERIAL T-20, COMPRESOR DE 5 HP, MARCA COMAIR, SERIAL PT-175, MAQUINA MANUAL MONTAR BASE, MARCA S.FAUSTIN, SERIAL SVF-327, ACENTADORA DE CORTES, MARCA TORRIELI, SERIAL TA-612, PRENSA PARA TACON, MARCA ORMAC, SERIAL PO-748, MAQUINA P/CERRAR COSTADO, MARCA B. UNITED, SERIAL BU1373, MAQUINA P/MARCAR BORDES, MARCA BENAZOTO, SERIAL BZ-3315, MAQUINA DE LIMPIAR ZAPATOS, MARCA VOLPICELA, SERIAL 50142, MAQUINA DESCARNADORA DE PIEL, MARCA ALPHA, SERIAL 12M22, MAQUINA DE PRENSAR (AIRE), SIN MARCA, SIN SERIAL, 16 HORMEROS 4 DIVISIONES, SIN MARCA, SIN SERIAL, MAQUINA HIDRÁULICA PARA PUNTA, MARCA S.FAUTIN, SERIAL SFV-665, MAQUINA IGUALADORA DE SUELA, MARCA VIGEVANO, SERIAL V-00743, MAQUINA DE CERRAR COSTADO, MARCA GRAFAS, SERIAL GC/7033.-
Los bienes antes descritos pertenecen a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE CALZADOS TUNAPUY, C.A, por haberlos adquiridos en diferentes y a distintos proveedores, formando en la actualidad parte de los activos de la empresa. Que los bienes antes mencionados se encuentran ubicados en la ZONA INDUSTRIAL EL PEÑON, SECTOR LA MATICA, VIA PRINCIPAL BRISAS DEL GOLFO, CERCA DEL POLIGONO, LOCAL Nº 50, CUMANA ESTADO SUCRE.-
Para la práctica de dicha medida, se acuerda librar oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipios Rivero, Andrés Eloy Blanco, Bolívar y Mejias de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que mediante sorteo, designe al Tribunal que deberá practicar la misma, y ponga los bienes secuestrados, a disposición del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.-
Líbrese oficio, así como el cartel y la compulsa de intimación, supra referidos, una vez sea notificada la Procuraduría General de la República, en virtud que el BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, es una institución bancaria venezolana, del Sistema Nacional de la Banca Pública, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital), y Estado Miranda, el día 27 de Mayo de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A, según se evidencia de Instrumento de Poder autenticado ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A, en fecha 04 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 03, Tomo 05.-
En este orden de ideas, resulta imperioso para este Juzgado invocar lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2011, del Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, signada con el Nº 114, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“Atendiendo a dicha normativa (artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.

En virtud de lo anterior, y en el entendido de la relevancia de lo antes destacado, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo anteriormente expresado como un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo” (paréntesis y resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas, es menester traer a colación los artículos 95 al 98 ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hace alusión la sentencia mencionada:
“Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”

De lo antes expuesto, se puede colegir que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, por resultar su patrimonio de interés social y relevante para la productividad económica de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la Procuraduría General de República, el garante por excelencia de los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos e indirectos de ésta (la República) en vía judicial o administrativa; en el caso que nos compete, al encontrarse involucrada la referida entidad financiera en el presente proceso judicial, resulta forzoso para este Juzgado, acogerse a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, y notificar al citado Órgano Asesor.
En consecuencia, por la argumentaciones que se han dejado plasmadas, dados los supuestos establecidos; y, en aras de evitar reposiciones innecesarias, que afecten el curso normal del presente juicio, este Tribunal ordena suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual se acuerda librar, previo consignación de copias del libelo de la demanda con sus respectivos anexos, así como del presente auto, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
LA JUEZ

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA































SM/JG/AC