REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000285
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos RAMON ALVINS SANTI, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, BERNARDO WALLIS HILLER PEDRO JORGE SAGHY CADENAS. MARIA FERNANDA SIERRA RAVELO y JOSE RAFAEL PEREZ-LUNA DIAZ, de nacionalidades venezolanos, abogados en ejercicios, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidades Nº 6.845.624, 11.233.168, 12.625.751, 13.137.609, 18.154.651 y 17.530.229, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 26.304, 70.731, 81.406, 85.559, 179.412 y 181.794, respectivamente, procediendo en este acto en el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 708-Qto, en fecha 7 de octubre de 2002, contra el ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, de nacionalidad Salvadoreña, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.022.879, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra la Sociedad Mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia..
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANA KARINA BRITO
Sm/akb/jg