REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000296
Visto el anterior Oficio, proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número; AP11-V-2013-000296, a través del cual remiten el Expediente número: AP31-V-2013-000264 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo de la ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana ELBA MARIA GRIMAN, contra el ciudadano JOSE VIDAL NAVAS, constante de una (01) Pieza Principal; contentiva de treinta y cuatro (34) folios útiles, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes y se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana ELBA MARIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.184.592, debidamente asistida por el abogado LUIS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.344; contra el ciudadano JOSE VIDAL NAVAS quien era venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, y titular de la Cédula de Identidad Nº 922.566, este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos WINKER JOSE NAVAS GRIMAN, YENY COROMOTO NAVAS GRIMAN, CESAR JOSE NAVAS GRIMAN, ALBA MARINA NAVAS GRIMAN, JOSE VIDAL NAVAS GRIMAN, IRIS MARGARITA NAVAS GRIMAN, MARIBEL DEL CARMEN NAVAS JAIME, LUIS ENRIQUE NAVAS JAIME, ALIDA ROSA NAVAS JAIME, MARIELA LYLYBETH NAVAS JAIME, en sus caracteres de hijos del de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que den contestación a la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que intentara en su contra la ciudadana ELBA MARIA GRIMAN, alegando para ello que mantuvo una relación concubinaria con el que en vida respondía al nombre de JOSE VIDAL NAVAS, antes identificado, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano JOSE VIDAL NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, y titular de la Cédula de Identidad Nº 922.566, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120) días siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios de mayor circulación, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez
Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito




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