REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AH11-F-2008-000116
Ponencia De La Juez: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LOS SOLICITANTES: JOSÉ ANGEL VILLALOBOS REBOSO y NEIRY MILDRED RIVERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V.- 5.425.723 V.-6.374.740, respectivamente, asistidos por las abogadas GRACIELA DÍAZ SOSA, CLAUDIA CAMARGO NAVIA e YRAIMA POLACRE, (apoderada del segundo de los identificados), inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 24.230, 41.426, y 42.488 respectivamente, presentaron formal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado de Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal, el sorteo.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud en fecha 8 de julio de 2008, siendo admitida y decretada la separación de cuerpos y de bienes el 28 de julio de 2008.
En fecha 16 de enero de 2012, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y negó la petición en cuanto a librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en el procedimiento que rige la separación de cuerpos, no se encuentra contemplada dicha notificación
El 29 de febrero de 2012, este Juzgado observó que en fecha 16 de enero de 2012 fueron acordadas las copias certificadas solicitadas, por lo que negó el pedimento solicitado en fecha 27 de febrero de 2012.
En fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana Neiry Mildred Rivero Parra, con la asistencia de abogado, solicitó a este Juzgado decretar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, igualmente solicitó se le expidiera copia certificada de la mencionada solicitud y de la sentencia definitiva.
El 21 de mayo de 2012, este Juzgado ordenó notificar mediante boleta al solicitante, ciudadano José Ángel Villalobos Reboso, a los fines de que manifestara lo que bien tuviese con relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge.
En fecha 6 de diciembre de 2012, la ciudadana Neiry Mildred Rivero Parra, solicitó a este Juzgado declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y librar boleta de notificación a su cónyuge ciudadano José Ángel Villalobos.
El 12 de diciembre de 2012, se ordenó y libró la notificación, acordada mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, mediante boleta al otro solicitante, ciudadano José Ángel Villalobos, en la dirección señalada en los autos, consignando los emolumentos en fecha 31 de enero de 2013.
El 5 de febrero de 2013, el ciudadano José F. Centeno, en su condición de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial expuso haberse trasladado a los fines de notificar al ciudadano José Ángel Villalobos Reboso, manifestando que encontró en dicha dirección al referido ciudadano el cual recibió la boleta, negándose a firmarla, alegando que ya había firmado en el Tribunal.
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la solicitante ciudadana Neiry Mildred Rivero Parra, solicitó a este Juzgado dictar sentencia en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (Destacado del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) por el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese año la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos fue decretada el 28 de julio de 2008, que fue solicitada la conversión el 19 de marzo de 2013, por la ciudadana Neiry Mildred Rivero Parra y el ciudadano José Ángel Villalobos Reboso, se le garantizó la notificación de conformidad con la Norma Adjetiva Civil, que al momento de formular la solicitud de conversión ya había transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, configurándose en consecuencia los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, que hacen procedente declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ ANGEL VILLALOBOS REBOSO y NEIRY MILDRED RIVERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 5.425.723 V.-6.374.740 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha doce (12) de septiembre de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal)
Publíquese. Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de 2013.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Jinneska García,
En esta misma fecha, 3 de abril de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Jinneska García,
SMC/AKB/CS.
Exp. Nº AH11-F-2008-000116
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