REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
SALIM ANTONIO EL KHOURYREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000165
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano GREGORY JOEL DELGADO, venezolano, abogado, inpreabogado bajo el Nº 110.087, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.125, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LADY CLAUDE C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 6 de abril de 1984, bajo el Nº 97, Tomo 5-A, Pro, representación esta que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2012, bajo el Nº 28, Tomo 136, contra la Compañía anónima GRUPO POSTAL DE SERVICIO G.P.S. C.A; domiciliada en esta ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, según expediente Nº 220-1531, en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 229-A; representada por sus Directores Principales y Accionista ciudadanos DE VILLA RUIZ ANGEL RAMON, GARCIA RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE, OSUNA HERNANDEZ ARMANDO ANTONIO, CONTRERAS ARANZAZO CARLOS EDUARDO, ZULLI PISCIONE, ANTONINI AZUAJE EDUARDO EMILIO y URDANETA GIMENEZ XAVIER JOSE titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.598.066, Nº 6.823.961, Nº 4.815.936, Nº 6.859.050, Nº 6.976.222, Nº 6.866.571 y Nº 11.942.629; respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos DE VILLA RUIZ ANGEL RAMON, GARCIA RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE, OSUNA HERNANDEZ ARMANDO ANTONIO, CONTRERAS ARANZAZO CARLOS EDUARDO, ZULLI PISCIONE WALTER, ANTONINI AZUAJE EDUARDO EMILIO y URDANETA GIMENEZ XAVIER JOSE en su carácter de Directores Principales y Accionista de la Compañía anónima GRUPO POSTAL DE SERVICIO G.P.S. C.A para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días, de despacho siguientes mas dos (2) días que se le concede como termino de distancia a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LADY CLAUDE C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. previo consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia..
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
JINNESKA GARCÍA
SM/JG/jg