REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

Asunto: AH12-X-2012-000040
Parte Actora: Jose Mármo Yapicca, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.882.626.
Apoderado Judicial De La Parte Actora: abogados Walter Lechin Allup, Gleliesid Mijares y Jesús Antonio González Jeres, apoderados judiciales de la parte actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.829, 106.840 y 116.421 respectivamente.-
Parte Demandada: Claudia Marmo Iapicca, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.930.775. Y la sociedad mercantil Distribuidora Madechapa, C.A.
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: Edgar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.314.-
Motivo: Nulidad de Asamblea

Se inicia el presente juicio por Nulidad de Asamblea intentado por Jose Mármo Yapicca en contra de la ciudadana Claudia Marmo Iapicca y la sociedad mercantil Distribuidora Madechapa, C.A. todos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 22 de Abril de 2013, suscrita por el abogado Jesús González, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.421, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido por su co-apoderado, Walter Lechin, en fecha 01 de Abril del año en curso, en contra del auto que admitió la prueba de posiciones Juradas promovida por la representación judicial de la parte demandada en la presente incidencia de oposición a la medida de embargo, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial del ciudadano Jesús González, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 22 de Abril de 2013, con la cual desiste del recurso de apelación ejercido previamente por su co-apoderado, en contra del auto que admitió la prueba de posiciones Juradas promovida por la representación judicial de la parte demandada en la presente incidencia de oposición a la medida de embargo, este Sentenciador en aplicación analógica a la norma antes transcrita y en acatamiento del criterio sustentado en la Jurisprudencia invocada y antes aludida, debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 01 de Abril del año en curso, en contra del auto que admitió la prueba de posiciones juradas promovida por la representación judicial de la parte demandada en la presente incidencia de oposición a la medida, en virtud de haberse llenado los extremos de ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado al recurso de apelación ejercido en fecha 01 de Abril del año en curso, en contra del auto que admitió la prueba de posiciones juradas promovida por la representación judicial de la parte demandada en la presente incidencia de oposición a la medida, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Jesús Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.421, con motivo del juicio por Nulidad de Asamblea intentado por Jose Mármo Yapicca en contra de la ciudadana Claudia Marmo Iapicca y la sociedad mercantil Distribuidora Madechapa, C.A., sustanciado en el cuaderno de medidas del Expediente signado con Nº AP11-V-2012-000375 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: veintiséis (26) de Abril de Dos Mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria

Abg. María Hernández R.