REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2010-000121
PARTE ACTORA: Ciudadano Francisco Toledo Galarraga, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.857.167.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Teodoro Pérez Polanco y Yait Gisela Gerdel Zerpa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70531 y 81043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Sandra Josefina Martinez Corro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.680.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2º del artículo 185 del Código Civil)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha doce (12) de marzo de 2010, los ciudadanos Teodoro Pérez Polanco y Yait Gisela Gerdel Zerpa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Toledo Galarraga, parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio a la ciudadana Sandra Josefina Martinez Corro. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Tribunal, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 16 de marzo de 2010, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2011, se libró compulsa a la parte demandada Sandra Josefina Martínez Corro, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció el alguacil Miguel Araya, quien expuso, que en fecha 08 y 11 de abril de 2011, se dirigió a la Urbanización Coche, Calle El Manguito, Casa N° 367, vereda 106 Municipio Libertador Distrito Capital, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, no pudiendo practicarla.
En fecha 09 de junio de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de enero de 2013, compareció el ciudadano Williams Benitez, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia expuso que consigno recibo de citación de la compulsa, recibida y firmada, por la ciudadana Sandra Josefina Martinez Corro, parte demandada en la presente causa.
En fecha, 05 de marzo de 2013, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, compareciendo al mismo el ciudadano Francisco Toledo Galarraga, parte actora en el presente asunto, así como su apoderado judicial Teodoro Jose Perez Polcanco, no compareciendo la parte demandada ni por si misma ni por apoderado.
En fecha 22 de abril de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual comparecieron el ciudadano Francisco Toledo Galarraga, parte actora en el presente asunto, así como su apoderado judicial Teodoro Jose Perez Polcanco, no compareciendo la parte demandada ni por si misma ni por apoderado.
En fecha 29 de abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración del acto de contestación de la demandada en la presenta causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni la demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:
• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.
Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por el ciudadano Francisco Toledo Galarraga, en contra de la ciudadana Sandra Josefina Martinez Corro.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las 03:25PM, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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