REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH13-V-1999-000100

Vista la diligencia presentada por el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Mercantil C.A., S.A.C.A., (Banco Universal), plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 07 de junio de 1.999, y participada mediante oficio Nº 775 del 22 de junio de 1.999, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista a la solicitud efectuada por la representación de la parte actora en diligencia de fecha 05 de abril del año, este Tribunal SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha siete (07) de junio de 1.999, y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con oficio N° 775, de fecha 22 de junio de 1.999, que pesaba sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:
“…Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº mil uno (1001), ubicado en el piso (10) del edificio Cuajarito “03” del Conjunto Residencial Canagua, (Terraza I) de la urbanización José Antonio Páez (UD-4), ubicado en jurisdicción de la Parroquia Caricuao, con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con veinte decímetros (74,20 Mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con doscientos veintidós milésimas por ciento (0.222%) sobre las cosas de común uso. Y esta alinderado así: NORTE: con pared Norte del edificio; SUR: con apartamento Nº 1002; ESTE: con pared Este del edificio y OESTE: con parte de la fachada del edificio, pasillo y escaleras…”.

Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ESTHER MARINA VILLALBA GUILLARTE y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.335.255 y V-3.946.552, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 23 de julio de 1.975, bajo el Nº 07, Tomo 41,Protocolo Primero,.-
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.


EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO




JCV/DPB/HGG