REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH13-X-2005-000110
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Luís Ernesto Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.550.415.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Dixon Isaías Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.562.
PARTE DEMANDADA: ciudadana AMANTINA VALDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.510.147.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Richard González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.443.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Luís Ernesto Suárez Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.550.415, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 46.884, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna copia simple del documento de compra venta del inmueble ubicado en la carretera vía La Unión, Urbanización Potro Redondo II, Quinta El Creador, La Lagunita, El Hatillo, estado Miranda, sobre el cual pesa la medida dictada por este Tribunal, mediante el cual se le descuenta Bs. 810,00 mensuales de su pensión de retiro en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con el objeto de aportar al mantenimiento y conservación del inmueble del cual era co-propietario, pero en vista de que ya se perfecciono la venta del mismo, y cada co-propietario recibió su cuota parte, por lo que solicita se levante la medida innominada dictada por este Juzgado y se le designe correo especial a los fines de entregar el referido oficio en el Instituto antes mencionado.
Ante tal pedimento observa este Juzgado que el hoy demandante aporta a los autos copia de documento de compra-venta de fecha 08 de abril del año en curso, inscrito bajo el Nº 2013.611, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nº 243.13.19.1.9842 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, del se desprende que se ha materializado la venta del inmueble por parte de los ciudadanos Amantita Valdez Carrasco y Luís Ernesto Suárez Becerra a los ciudadanos Jania Consuelo Roberti Bastidas y José Andrés Quintero Mora, por lo que la medida innominada dictada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2005 ha perdido vigencia. Así se precisa.
En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado ordenar la Suspensión de la referida Medida Innominada consistente en el ordenar al demandante pagar la cantidad de Bs. 810.000,00 hoy Bs.810,00 para el mantenimiento del inmueble anteriormente identificado, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas respecto del cese de la medida en cuestión. Se designa al ciudadano Luís Ernesto Suárez Becerra plenamente identificado en la presente providencia como correo especial a fin de hace entrega del Oficio ante el referido Instituto. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 3º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 12 días del mes abril del año 2013. Años 202º y 154º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
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