REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000111


Vista la diligencia de de fecha 05 de los corrientes suscrita por el abogado Luís Enrique Gil Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana Lucel Suhail Villarroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.283, mediante la cual solicita la suspensión del presente juicio de partición alegando que el inmueble a partir es la vivienda principal de la hoy demandada y de su menor hija y por lo tanto el demandante debe intentar el proceso administrativo conciliatorio pautado en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Sobre tal pedimento quien suscribe considera pertinente formular las siguientes consideraciones:
En primer lugar resulta forzoso señalar lo que la doctrina ha establecido por Partición toda aquella patrimonial que, por desacuerdo entre los interesados, por aparecer pretendientes con aspiraciones controvertidas o por alguna necesidad de orden legal, ha de practicarse con intervención de los Tribunales de justicia.
Respecto de la Partición de la Comunidad Gananciales (casos como el que nos ocupa) debe señalarse que es el conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge.
De manera pues que queda suficientemente claro que el presente juicio no busca otro fin más que el de determinar los bienes comunes, los frutos de los bienes propios de los cónyuges devengados antes de la disolución de la comunidad y que existan para el momento de la partición y las compensaciones que deban los cónyuges o ex cónyuges, es decir que en modo alguno a través de este procedimiento se va a establecer la posesión u ocupación de inmueble alguno. Así se precisa.
Establecido lo anterior debe este Juzgado especificar cuales son los requisitos establecidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas para proceder a la suspensión de una causa, en tal sentido el artículo 5 del mismo dispone:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativo que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, el perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de habitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

De la norma antes transcrita se evidencia que una vez se agote el procedimiento previo deben darse dos supuestos el primero que se pretenda demandar, tendría que agotarse el procedimiento previo, y segundo que dicho juicio implique la perdida de posesión o tenencia del inmueble objeto de la demanda.
En el caso de marras tal y como fuese precisado en los párrafos que anteceden el juicio de partición en modo alguno representa para alguna de las partes la perdida de posesión de un determinado bien, sea mueble o inmueble por lo que no es susceptible el inmueble objeto de la presente partición de suspensión y mucho menos del procedimiento que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, mientras se tramite el presente juicio de partición. Así se establece.
A mayor abundamiento resulta conveniente traer a colación la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-502, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), bajo ponencia conjunta, en la cual procedió a delimitar el ámbito de aplicación del mencionado cuerpo normativo en los siguientes términos:
“Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)


En virtud de lo antes expuesto, habiendo quedado claro que el juicio de partición busca establecer los porcentajes que puedan corresponderles a los involucrados sobre los bienes a partir (sean muebles o inmuebles) y no el establecimiento de posesión de los mismos, aunado al hecho que conforme a la ley la presente demandada no cumple con los supuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas para ser susceptible de suspensión y mucho menos del procedimiento previo establecido en el mismo, resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada de suspender el presente juicio. Así se establece.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto