REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-F-2004-000006

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO NOGUERA GONZALEZ y DEL VALLE JOSEFINA VALLENILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.103 y V-5.428.572, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ MRTINEZ y DANIELA GONZLEZ RENGIFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.432 y 137.418 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2004, por los ciudadanos LUIS ALBERTO NOGUERA GONZALEZ y DEL VALLE JOSEFINA VALLENILLA RIVAS, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 15 de octubre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero de Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Salón del Despacho de la Jefatura Civil del 23 de enero.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 02 de febrero de 2005, consignados los recaudos respectivos se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho DANIELA GONZALEZ RENGIFO y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por lo que en fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal ordeno la notificación mediante boleta de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA VALLENILLA, quien compareció en fecha 23 de abril de 2013, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, El Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 15 de octubre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 108, año 2004 de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NOGUERA GONZALEZ y DEL VALLE JOSEFINA VALLENILLA RIVAS, (ambos plenamente identificados) y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 29 de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AURORA MONTERO

En la misma fecha, siendo las 02: 08 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AURORA MONTERO



JCVR/DPB/ OJDM.-