REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000929
Vistas las pruebas promovidas a los autos por las partes en el presente juicio, el Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión o no en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.), las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Tercer día (3er) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenga lugar la testimonial de los ciudadanos JOSE CATALINO CRUZ VILORIA, MARIA ANTONIA ALVAREZ y NERLY MAGDALENA FUMERO PATRUYO respectivamente.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la pruebas promovidas como INSTRUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc

Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: Ib