REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2002-000008

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el 1ro. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A Pro., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.862.-
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES NARBEN, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 92, Tomo 27-A Sgdo., en fecha 10 de diciembre de 1975, y el ciudadano BENITO LO CASCIO AZZOLINA, mayor de edad, extranjero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 475.120.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ESIS SULBARAN, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.312.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 20 de enero de 2003.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana PABLA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.862, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el PABLA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.862, en fecha 08 de abril de 2013, cursante en el folio ciento sesenta y tres (163), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de abril de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Judicial

Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Judicial

Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2002-000008