REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH14-V-2007-000093
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Abril de 2013, suscrita por el ciudadano ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.507.218, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, consistente en que se fije la oportunidad para que comience a computarse el lapso probatorio en este juicio, este Tribunal luego de una revisión de las actas, verificó que luego del desistimiento que realizara la parte actora en relación a los codemandados, la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., PEDRO CELESTINO MARIN y GLADYS MARGARITA FERMIN DE QUIJADA, el presente juicio quedó en estado de incertidumbre para ambas partes, lo que configura una indefensión al no tener las partes conocimiento oportuno del lapso legal que estaba computándose. En consecuencia, este juzgador considera pertinente a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictar el presente auto de reordenamiento del proceso en los siguientes términos: De conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que una vez conste en autos la práctica de la notificación a las partes del presente auto comenzará a computarse el lapso de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 392 ejusdem, y así se decide.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez