REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000039

PARTE ACTORA: INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 08 de mayo de 1957, bajo el Nro. 68. del Tomo 9-A, luego reformado por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de noviembre de 1962, bajo el Nro. 64, del Tomo 35-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN F. CORREA DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.726.445, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 294.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el hoy, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 1956, bajo el Nro. 32. Tomo 12 primero, modificado el 25 de marzo de 2002, por documento registrado bajo el Nro. 59, del Tomo 46 primero, en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL ALBERTO PEÑA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.146.667.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. -

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 1 de Abril de 2013.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora, abogado JUAN F. CORREA DE LEON, quien actúa en su carácter de la sociedad mercantil INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A., parte actora en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN F. CORREA DE LEON, en fecha 10 de Abril de 2013, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de abril de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2013-000039