REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000791
Vista la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, presentados por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.460.908, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.215, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIDENCIA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.969, bajo el N° 75, Tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la transformación en Banco Universal, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de diciembre de 2003, bajo el N° 12, Tomo 188 A-Pro., posteriormente cambiada su denominación social por la actual, conforme consta en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 13-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el N° 40, Tomo 72-A-Pro., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO CROCAMO TORO, CESAR ALEJANDRO CROCAMO TORO y ENEDINA TORO DE CROCAMO, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.718.198, V.- 12.351.271 y V.- 3.034.038, respectivamente, los dos primeros en su carácter de obligado principal y garante hipotecario, y la última en su carácter de garante hipotecario, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, mas SIETE (07) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La suma de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 111.900,00), por concepto de capital adeudado en el crédito signado con el Nro. 60032000230; SEGUNDO: la suma de TREINTA MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.116,64), por concepto de intereses convencionales del crédito Nro. 60032000230; TERCERO: la suma de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.114,55), por concepto de intereses moratorios del crédito Nro. 60032000230, calculados a la tasa de TRES POR CIENTO (3%), desde el 11 de septiembre de 2008, exclusive, hasta el 10 de agosto de 2009, inclusive; CUARTO: los intereses que sigan produciéndose en el préstamo Nro. 60032000230, desde el día 10 agosto de 2009, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado; QUINTO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 138.100,00), por concepto de capital adeudado en el crédito signado con el Nro. 60032000234; SEXTO: la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.446,57), por concepto de intereses convencionales del crédito Nro. 60032000234; SÉPTIMO: la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.814,78), por concepto de intereses moratorios del crédito Nro. 60032000234, calculados a la tasa de TRES POR CIENTO (3%), desde el 29 de agosto de 2008, exclusive, hasta el 28 de julio de 2009, inclusive; OCTAVO: los intereses que sigan produciéndose en el préstamo Nro. 60032000234, desde el 28 de julio de 2009, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado; NOVENO: las costas y costos del presente proceso.- Se le hace la advertencia que una vez transcurrido el lapso ut supra, si al CUARTO (04) DÍA de despacho, siguiente a la última intimación practicada, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas se procederá a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- Igualmente, se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se suspende el presente proceso, por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos dicha notificación, y vencido como sea dicho lapso, se tendrá por notificada a la Procuradora General de la República, y la cusa continuará su curso legal.- Líbrese Oficio. Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dichas intimaciones.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2010-000791
CARR/LERR/ga