REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2007-000232

PARTE SOLICITANTE: MARCELA VALENTINA ACOSTA DE LÓPEZ y RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolana y colombiano, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.424.923 y E.- 81.491.674, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL PORRAS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.354.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXP. Nº: AH14-F-2007-000232.-

En escrito de fecha 11 de mayo de 2007, presentado por los ciudadanos MARCELA VALENTINA ACOSTA DE LÓPEZ y RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolana y colombiano, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.424.923 y E.- 81.491.674, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron los mismos, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de mayo de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº 43, año 1979.-
Que procrearon una hija de nombre BLANCA ISABEL LÓPEZ ACOSTA, y que no adquirieron bienes que fueran objeto de liquidación entre ellos.

Manifestaron igualmente, que desde hace mas de cinco (05) años por mutuo acuerdo, se separaron de hecho y así han permanecido sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos, reconciliación alguna.
En fecha 22 de junio de 2007, este Juzgado ADMITIÓ la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, y en consecuencia, ordenó la notificación mediante boleta, del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la dicha solicitud.-
Posteriormente, el día 13 de agosto de 2008, comparece ante esta Sede Judicial la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción en la presente causa.-
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que los cónyuges podrán solicitar el Divorcio, si han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARCELA VALENTINA ACOSTA DE LÓPEZ y RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolana y colombiano, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.424.923 y E.- 81.491.674. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de mayo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº 43, año 1979.-ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de abril de 2013. 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-F-2007-000232