REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000198
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN SOLANGEL GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.408.904, debidamente asistida por la Abogada FLOR ROMERO DE BLANCO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.854, mediante la cual demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano JOSE JESUS AMUNDARAIN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.010.023, este Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisión o no, observa lo siguiente:
Por auto dictado el día 04 de Marzo de 2013, quien aquí decide le dio entrada al expediente, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, instándose a la parte actora a consignar los documentos originales sobre los cuales basa su pretensión
Consta que para el día 02 de Abril de 2013, la parte actora procedió a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, las copias certificadas de la sentencia de divorcio, que evidencia la disolución del vinculo matrimonial, y consigna copia del documento del único bien que forma parte de la comunidad conyugal, objeto de la presente partición.-
A tal efecto, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:



ARTICULO 340 C.P.C.: El libelo de demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-
2º El nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.-
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.-
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el 174.-

En consecuencia, considera quien aquí decide que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el documento fundamental de la demanda en su forma original o en copia certificada del ente al cual pertenece, y por ende queda de manifiesto que la presente demanda no reúne los requisitos establecidos en la normativa legal supra descrita, específicamente en su ordinal 6º, motivo por el cual se declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana CARMEN GUEVARA GONZALEZ en contra del ciudadano JOSE JESUS AMUNDARAIN GRATEROL, y Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de abril de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2013-000198