REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-X-2013-000003
Visto el escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ PERAZA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.392.876, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.851, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RIOS ROMEROS, viuda de FARFAN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.785.152.-

Ahora bien, verificado el derecho aludido y los recaudos consignados por el accionante, este Juzgado, conforme a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 01 de Junio del 2011, mediante el cual expresa lo siguiente: “
“...Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costa es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales por el abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, este dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro, C.A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por al ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retrasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandada en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haberse quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso; Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia; 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condena al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque deba bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 01 de junio de 2011 citada supra, se ordena la intimación de la ciudadana MERY CAROLINA DE LOS RIOS ROMEROS, viuda de FARFAN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.785.152, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que impugne el cobro de los honorarios intimados, o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y agréguensele copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto de admisión. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



En esta misma fecha se insta a la parte interesa a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 10:08 AM
Asistente que realizo la actuación: ga