REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000463

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.183.651.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA VELÁSQUEZ PEÑA y JOSE GREGORIO MANZANO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.922.849 y V.- 6.447.786 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 107.006 y 83.629.-
PARTE DEMANDADA: FRANCIA JACQUELINE MOTTA SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.967.326.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.114.101, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.516.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de partición intentada por los ciudadanos MAIGUALIDA VELASQUEZ PEÑA y JOSE GREGORIO MANZANO OCHOA en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.183.651, para el día 04 de Mayo de 2012, la cual presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia Civiles, Mercantiles, del Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuya posterior distribución y sorteo respectivo, fue asignada a este Juzgado a los fines de que sustanciara y decidiera el presente juicio.-
Señala la parte actora que la liquidación de la comunidad que pretende, comenzó desde que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 1.988, fecha en la cual se apertura el patrimonio conyugal entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE y FRANCIA JACQUELINE MOTTA SALINAS, hasta el día 29 de Junio de 2007, fecha en la cual fue dictada la sentencia de divorcio por el Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El tribunal luego de una revisión de las actas que fueron consignadas junto con el libelo de la demanda, y por encontrarse llenos los extremos de ley, para el día 15 de Mayo de 2012, la admitió en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la ciudadana FRANCIA JACQUELINE MOTTA SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.967.326 para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación a los fines de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas previa que considerare pertinentes.-
Gestionados los tramites correspondientes por la parte actora, en lo concerniente a la practica de la citación personal de la parte demandada, no fue, si no hasta el día 23 de Enero de 2013, cuando el ciudadano Alguacil de este circuito consignó diligencia por medio de la cual dejo constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada la ciudadana FRANCIA JACQUELINE MOTTA SALINAS, comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso correspondiente a los fines de la contestación de la demanda.-
Así las cosas, llegada la oportunidad la parte demandada consignó escrito de litis contestación de la demanda incoada en su contra, en la cual solamente se limito a rechazar y contradecir la misma tanto en los hechos como en el derecho, ya que a su decir en la solicitud de divorcio ambos cónyuges establecieron de una forma clara y precisa la forma como quedaría disuelta la comunidad conyugal, pero que por la situación emocional, profesional y económica se vio afectada de una forma muy violenta e incapacitándola para poder cumplir con dicha liquidación.-

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

......"En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento".......

A tal efecto el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

........"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada no se opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".........

Ahora bien de una revisión detallada que se efectuara del escrito de la litis-contestación, se pudo constatar que la parte demandada a través de su apoderado judicial, no rechazo el carácter o cuota sometidas a la partición, así como que la demanda se encuentra fundada en instrumento fehaciente que hace constar la existencia de la comunidad conyugal, específicamente la sentencia de divorcio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE y FRANCIA JACQUELINE MOTTA SALINAS.-
En consecuencia, considera quien aquí decide, que resulta innecesario el juicio cognoscitivo, por ello la ley propende directamente a la elección del partidor conforme a lo establece la normativa legal supra señalada, motivo por los cuales, acatando el criterio asumido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso y se fija a las once de la mañana (11:00a.m.) del Décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se realice, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil tal y Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de abril de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2012-000463