REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2007-000008
PARTE ACTORA: ETANISLAO CRESPO GRATEROL venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.154.702.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL POLIDOR venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 886.926 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.135.-
PARTE DEMANDADA: PABLO CRESPO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.154.840.-
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: ADA LETICIA D´ANGELO venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.113.344 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.510.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Se inicio el presente procedimiento por demanda de partición intentada por el ciudadano ETANISLAO CRESPO GRATEROL venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.154.702, debidamente asistido por el Abogado MARCIAL POLIDOR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 886.926, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.135, para el día 24 de Octubre de 2007, la cual fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para ese momento, cuya posterior distribución y sorteo respectivo, fue asignada a este Juzgado a los fines de que sustanciara y decidiera el presente juicio.-

Señala la parte actora, que la liquidación de la comunidad que pretende, comenzó por el fallecimiento de su difunto padre y por ende nació la comunidad hereditaria por los bienes dejados por el de cujus PABLO CRESPO.-
El tribunal, luego de una revisión de las actas que fueron consignadas junto con el libelo de la demanda y por encontrarse llenos los extremos de ley, para el día 15 de Noviembre de 2007, la admitió en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordenó el emplazamiento del ciudadano PABRLO CRESPO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.154.840, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación a los fines de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas previa que considerare pertinentes.-
Gestionados los tramites correspondientes por la parte actora en lo concerniente a la practica de la citación personal de la parte demandada, resulto imposible la misma y por ende se procedió a la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que tuviera ningún tipo de efecto, motivo por el cual fue designada la ciudadana ADA LETICIA D´ANGELO, como defensora judicial en el presente juicio, a los fines de la contestación de la demanda.-

Así las cosas, llegada la oportunidad procesal correspondiente, la defensora judicial consignó escrito de litis contestación de la demanda incoada en contra de su representado, en la cual negó, rechazó y contradijo la misma tanto en los hechos como en el derecho.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

......"En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento".......

A tal efecto, el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

........"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada no se opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".........

Ahora bien, de una revisión detallada que se efectuara del escrito de la litis-contestación, se pudo constatar que la parte demandada a través de su apoderado judicial, no rechazo el carácter o cuota sometidas a la partición, así como que la demanda se encuentra fundada en instrumento fehaciente que hace constar la existencia de la comunidad hereditaria.-

En consecuencia, considera quien aquí decide, que resulta innecesario el juicio cognoscitivo, por ello la ley propende directamente a la elección del partidor conforme a lo establece la normativa legal supra señalada, motivos por los cuales, acatando el criterio asumido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso y se fijan a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se realice, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil tal y Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-2007-000008
CARR/LERR/ib