REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2008-000283
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A., en su condición de obligada principal y el ciudadano JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA, en su carácter de avalista, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El día 19 de noviembre de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, e instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de que se practicara la intimación de la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha 21 de Septiembre de 2009 este Tribunal libró Despacho de comisión, para el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que se practicara la intimación de la parte demandada.-
Seguidamente, el 09 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente expediente, las resultas de la comisión de intimación provenientes del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitidas mediante oficio Nro. 017, de la cual se desprende, que el alguacil de dicho Juzgado no logró realizar la citación de la parte demandad.-
Como consecuencia de ello, el día 07 de Abril de 2010, este Despacho libro Cartel de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de mayo de 2010, se libro despacho de comisión y se remitió mediante oficio, al Juzgado de Municipio Primero de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que el Secretario de ese Tribunal se trasladara al domicilio de la parte demandada, con la finalidad de fijar el respectivo cartel de intimación.-
El día 07 de junio de 2010, comparecen ante esta Sede Judicial, los abogados RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS y JORGE ELIECER VAZQUEZ MORAM, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 143.950 y 140.955, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA, co-demandado en el presente juicio, a los fines de darse por citados en el mismo.-
Posteriormente, el 13 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó a los autos, ejemplares de los carteles de intimación publicados en el diario “Últimas Noticias”.-
En fecha 19 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar el escrito de pruebas promovidos por la parte actora, e igualmente, ordenó la notificación de las partes en el proceso, para lo cual libró despacho de comisión y lo remitió mediante oficio al Juzgado de Municipio Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que el alguacil de ese Juzgado, practicará la notificación de los ciudadanos RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS y JORGE ELIECER VAZQUEZ MORAM, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 143.950 y 140.955, en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A, y el ciudadano JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA.-
Ahora bien, se evidencia del Poder Judicial consignado en fecha 07 de junio de 2010, que los abogados RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS y JORGE ELIECER VAZQUEZ MORAM, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 143.950 y 140.955, actúan en representación del ciudadano JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA, co-demandado en el presente juicio, y no como apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A, por lo que se incurrió en un error material involuntario, al ordenar la notificación de los abogados anteriormente identificados como representantes judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A.-
Por otra parte, el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.” (Subrayado y Negrita del Tribunal)

De la norma ut supra se desprende, que el Secretario del Tribunal deberá fijar en el domicilio procesal del intimado, un cartel que contenga el decreto intimatorio y otro deberá ser publicado en prensa en un diario de mayor circulación, igualmente, la norma consagra que el secretario dejará constancia en el expediente de todas las diligencias practicadas y a su vez, el demandante consignará a los autos los ejemplares del cartel publicados en prensa, y una vez conste en autos que se haya cumplidos con tales formalidades, comenzará a computarse el lapso de comparecencia.
Ahora bien, en el caso de marras se denota, que en fecha 13 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó a los autos, los ejemplares del cartel de intimación publicados en el diario “Últimas Noticias”, no constando en autos las resultas de la comisión librada en fecha 12 de mayo de 2010, al Juzgado de Municipio Primero de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que el Secretario de este Tribunal fijara el respectivo cartel en el domicilio del intimado, motivo por el cual se evidencia que no se han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para que comience a computarse el lapso de comparecencia de la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A.
En tal sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado y Negrita del Tribunal)

Conforme a la norma antes transcrita y con vista a la situación planteada en autos, en donde se desprende que no se han cumplido con las formalidades referentes a la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A., este Juzgado con la finalidad de mantener el orden procesal de este procedimiento, garantizando los derechos tutelados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 12 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se cumplan con las formalidades necesarias a la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES POLACA, C.A., co-demandada en el presente juicio. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso, mediante boletas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas la causa continuará su curso legal subsiguiente. CÚMPLASE.-
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2008-000283
CARR/LER/GA