REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000405

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada EDYS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.327.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; este Juzgado, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1°) Mérito Favorable de los Autos: Cabe señalar que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
2º) POSICIONES JURADAS: Con respecto a esta Probanza este Tribunal, por cuanto considera que están llenos los extremos exigidos por el legislador la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en definitiva, en consecuencia, se ordena la citación del ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.823.488, Gerente General del GRUPO COSTIERA ADMINISTRACIÓN DE OBRAS, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Abril de 1994, bajo el Nro.12, Tomo2-A, parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, a las Diez de la mañana (10:00 a.m) del segundo día de despacho siguiente a su citación; a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora, y éste a su vez recíprocamente absolverá las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada, a las 11:00 a.m., del siguiente día de despacho. Líbrese Boleta de Citación.-
3º) PRUEBAS TESTIMONIALES: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el Tercer (3º) día de despacho siguiente al del presente auto, a las Diez de la mañana (10:00a.m), a las Once de la mañana (11:00a.m), y a las Doce del mediodía (12:00p.m), para que se lleve a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: a) El ciudadano JOSÉ LUÍS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.203.370; b) El ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.481.982 y c) El ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.579.171, respectivamente.
4º) DOCUMENTALES: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
Por cuanto el presente auto de admisión de pruebas, se dictó fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. CÚMPLASE.-
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez


El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2009-000405
CARR/LER/at