REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000021
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano JOSÉ ROSARIO BOLÍVAR, contra la ciudadana IRMA ALEJANDRINA SERRANO, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El día 23 de febrero de 2012, este Juzgado admitió la presente demanda, e instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la compulsa de citación a la demandada y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2012, la parte actora consignó a los autos del presente expediente, los fotostatos correspondientes a los fines de que se practicara la citación de la demandada.-
Luego de ello, en fecha 29 de marzo de 2012 se libró compulsa de citación a la ciudadana IRMA ALEJANDRINA SERRANO.-
Seguidamente, el día 23 de abril de 2013, el ciudadano Jeferson Contreras, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de que no pudo citar a la ciudadana IRMA ALEJANDRINA SERRANO.-
El 02 de agosto de 2012, este Juzgado acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel que se libró a tal fin.-
Posteriormente, en fecha 09 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó a los autos dos ejemplares del cartel de citación librado el 02 de agosto de 2012.
Ahora bien, el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente:
Artículo 132: El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda. (Subrayado y negrita del Tribunal)
De la norma ut supra se desprende, que se deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público previa a toda actuación que se realice en el proceso, y por cuanto se evidencia que en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se haría previa a la citación de la parte demandada, y por cuanto no consta en autos que se haya librado la respectiva boleta de notificación, este Juzgado con la finalidad de mantener el orden procesal de este procedimiento, garantizando los derechos tutelados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 23 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 12:48 PM
Asistente que realizo la actuación: ga
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