REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000008

Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio, así como la oposición realizada por la parte actora este Tribunal observa:
En cuanto a la oposición formulada, por la parte demandada, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-

En consecuencia este juzgador, tiene la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos en su oportunidad legal respectiva, como consecuencia de ello se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Por haberse dictado el presente auto fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación a las partes a los fines de la continuación del presente juicio.-
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2010-000008