REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-M-2006-000042

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.032.-
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y PIEZAS DE ELECTRODOMESTICOS REPELCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Marzo de 195 bajo el Nº 10, Tomo 67-A-Pro, y los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ FERNANDEZ, ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, ROBERTO MARTINEZ ABOIZIT, INGRID LOUISE ARCHER DE MARTINEZ, MARIA JESUS FERNANDEZ DE MARTINEZ y BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN DE MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-10.802.553, V.-6.286.574, V.-2.956.923, E.-82.141.400, V.-6.151.991 y V.-6.207.902.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CASTRO ARRIETA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.060.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 08 de Marzo de 2006, por el ciudadano RAUL RAMIREZ SENIA, identificado anteriormente, quien actúa en su propio nombre y representación, por ante el Juzgado Distribuidor de Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente en fecha 16 de Marzo de 2006, este juzgado dictó un auto, donde procedió a admitir la demanda conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó el emplazamiento de los demandados en el presente juicio.

Ahora bien, en fecha 30 de Septiembre de 2010, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial los representantes legales de las partes, y consignaron escrito de Transacción, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.

II

Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de abril de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-M-2006-000042