REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-X-2012-000001
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.101.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.067
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el fía 13 de Julio de 1.977, anotada bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, anotado bajo el Nº 39, Tomo 152-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.656.-
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS

Se inicia el presente procedimiento por escrito de intimación de costas procesales presentado por el ciudadano ANTONIO RIVERO BERRIOS, en su carácter de parte actora, el día 14 de Noviembre de 2011, en consecuencia el Tribunal ordeno el desglose y la respectiva apertura del cuaderno separado.-
Para el día 13 de Enero de 2012, el Tribunal por encontrarse llenos los extremos de ley, procedió a admitir el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
El día 16 de Enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa a los fines de la práctica de la citación de la demandada y los correspondientes emolumentos a los fines del traslado del ciudadano alguacil.-
El día 16 de Febrero de 2012, se elaboro la compulsa a la parte demandada.-
Así las cosas, el ciudadano Alguacil de este Circuito civil, el día 01 de Agosto de 2012, consignó diligencia en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
El día 08 de Agosto de 2012, el Apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por la vía cartelaria, cuya solicitud fue acordada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libró el cartel correspondiente.-
Cumplidas como fueron las formalidades del artículo 223 del código de Procedimiento Civil, se designó a la Abogada ADA LETICIA D´ANGELO, quien luego de ser debidamente notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
Posteriormente, la parte demandada se dio por citada en el presente procedimiento, señalando además su domicilio procesal a los fines de cualquier notificación que fuera necesaria.-
Ahora bien, efectuada la transacción entre las partes, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial, en fecha 03 de Abril de 2013, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de abril de 2013. Años 202º y 154º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-X-2012-000001
CARR/LERR/ib