REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Abril de 2013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2012-000036.-

Visto el escrito de fecha 05 de Marzo de 2013, consignado por el Abogado GREGORIO ROBERTO NATALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-966.884, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 515, actuando en su carácter de Intimante de sus Honorarios Profesionales, contra las Ciudadanas ELEONORA VILLORIA DE PUMAR Y OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 07 de Junio de 2012 se recibió escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por parte del Ciudadano GREGORIO ROBERTO NATALE. Que en fecha 12 de Julio de 2012 este Tribunal dictó Auto de Admisión de la demanda y ordenó librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes demandadas; las Ciudadanas ELEONORA VILLORIA DE PUMAR Y OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA. Que en fecha 09 de Agosto de 2012 la parte actora consignó juego de Copias Simples para la Certificación y posterior entrega al Alguacil, que correspondiera, para la práctica de las Citaciones ordenadas en las direcciones especificadas. Que en fecha 14 de Agosto de 2012 comparece el Ciudadano GERMAN OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.840.091, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 6693, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ELEONORA VILLORIA DEL PUMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.665.686, en la cual se dio por Citado en nombre de su Representada para todos los efectos legales del Juicio y dio contestación a la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.
Este Tribunal de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que no consta el impulso procesal de la parte actora hacia la practica de la Boleta de Notificación, librada por este despacho, en fecha 12 de Julio de 2012, a la Ciudadana Codemandada OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA, quien no se ha dado por citada y hasta la solicitud de fecha 05 de marzo de 2013, trascurrieron más de sesenta (60) días, por tal motivo, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas, y en consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de las Ciudadanas ELEONORA VILLORIA DE PUMAR Y OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA, a los fines de que den contestación a la presente demanda. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCdM/LM/LMGM.-