REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 25 de Abril de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP11-M-2010-000473.-
PARTES DEMANDANTES: HERIÑO GONCALVEZ COSTA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.930.453 y V-11.415.623, respectivamente; Representados Judicialmente por los Abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA Y MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.586, 31.452. y 81.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2005, bajo el número 11, Tomo A-35. En la persona de su Presidente el Ciudadano ORIO ALBERTO TESI CASSIANI venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V-3.589.630; Representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, NELSON VARGAS HERNÁNDEZ Y HONORIO ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.884, 10.733 y 22.192, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: ARBITRAMENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 16 de Septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por el Abogado EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos HERIÑO GONCALVEZ COSTA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ LUNA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA, C.A., por Formalización de Compromiso Arbitral.-
El 17 de Septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa distribución, dictó auto de entrada del presente asunto.-
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al quinto día de despacho siguientes a la citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
El 01 de Octubre de 2008, compareció ante el Tribunal el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-13.556.984., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.000., apoderado Judicial de la parte actora, en la cual consignó el poder de Representación otorgado por los demandantes y un cheque de gerencia librado al Banco Caribe.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, el alguacil ALBERTO REQUENA, dejó constancia que se trasladó en fecha 08 y 09 de Octubre de 2008, a la dirección suministrada para la práctica de la Citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA C.A., y no fue posible su concreción.-
El 14 de Octubre de 2008, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia por la cual solicitó se acordara la respectiva Citación por Carteles al demando.-
En fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó Auto por el cual acordó la Citación por Carteles. Se libró el respectivo Cartel de Citación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El 31 de Octubre de 2008, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios “El Tiempo” y “El Norte”.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, la Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejó constancia de haber fijado Cartel de Citación en la morada del demandado el día 10 de Noviembre de 2008.-
El 14 de Enero de 2009, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, mediante escrito solicitó se designara defensor Ad-Litem a la parte demandada, ya que no se había dado por citada ni personalmente ni por medio de un Apoderado Judicial.-
En fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal dictó Auto por el cual designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado EDUARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°109.578. Se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación para que manifestara su aceptación o excusa al cargo que le fue asignado.-
El 28 de Enero de 2009, el alguacil ALBERTO REQUENA, consignó la Boleta de Notificación firmada por el Ciudadano EDUARDO ÁLVAREZ, el día 27 de Enero de 2009.-
En fecha 03 de Febrero de 2009, el Ciudadano EDUARDO ÁLVAREZ, Consignó diligencia en la cual aceptó el Cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada jurando cumplir con la obligación designada.-
El 11 de Febrero de 2009, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara la respectiva compulsa, conjuntamente a la Boleta de Citación dirigida al Defensor Judicial.-
En fecha 17 de Febrero de 2009, el Tribunal acordó ordenar la Citación del Defensor Judicial de la parte demandada mediante la respectiva Boleta de Citación.-
El 26 de Febrero de 2009, el alguacil ALBERTO REQUENA, consignó la Boleta de Notificación firmada por el Ciudadano EDUARDO ÁLVAREZ, el día 26 de Febrero de 2009.-
En fecha 03 de Marzo de 2009, compareció por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Abogado NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-2.833.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo N°10733, consignando el instrumento de Poder Original otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA C.A., que lo acredita como representante Judicial de la parte demandada y así mismo cesa la Representación del Defensor Judicial designado por el Tribunal.-
El 05 de Marzo de 2009, el Ciudadano NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Cuestiones Previas, oponiendo las establecidas en los numerales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Marzo de 2009, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, mediante escrito solicitó se diera apertura a la Articulación Probatoria.-
En la misma fecha el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera acordar y expedirle un Juego de Copias Certificadas de los folios 62 al 78.-
El 12 de Marzo de 2009, el Tribunal Acordó con lo solicitado en fecha 11 de Marzo de 2009 por la parte actora, y de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se expidieron las Copias Certificadas.-
En fecha 18 de Marzo de 2009, el Ciudadano NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó cómputos de días de Despacho desde la fecha 05 de Marzo de 2009 hasta el 18 de Marzo de 2009.-
En la misma fecha, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se diera apertura a la Articulación Probatoria.-
El 20 de Marzo de 2009, el Tribunal emitió el Cómputo de los días de Despacho, solicitado por la parte demandada en fecha 18 de Marzo de 2009.-
En fecha 24 de Marzo de 2009, el Ciudadano NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Pruebas para las Cuestiones Previas Opuestas.-
El 25 de Marzo de 2009, el Tribunal dictó Auto por el cual admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas en el Capitulo I por el apoderado Judicial de INVERSIONES TEVA C.A..-
En esta misma fecha el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, mediante escrito ratificó nuevamente las diligencias de fecha 11 y 18 de Marzo de 2009.-
El 22 de Abril de 2009 compareció ante el Tribunal el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, consignando escrito mediante el cual solicitó se sirviera el Tribunal a pronunciarse en cuanto a la solicitud de no tomar en cuenta las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-
En fecha 13 de Mayo de 2009, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, ratificó mediante escrito todas las diligencias presentadas posteriormente y solicitó al Tribunal pronunciarse a la brevedad posible sobre las cuestiones previas presentadas por la parte demandada y que se tomaran como oposición al proceso.-
El 13 de Agosto de 2009, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera de dictar su pronunciamiento en cuanto a las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó Sentencia por el cual se declaró Incompetente por el Territorio y en consecuencia declinó el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación de la Sentencia a las Partes Interesadas en el Juicio.-
El 02 de Noviembre de 2009, el Ciudadano EDGAR TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, presentó un Recurso de Regulación de Competencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, el cual se tramitó en el Cuaderno Separado De Regulación de Competencia. El Expediente fue identificado con el N° BP02-R-2009-000596.-
En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal dictó Auto ordenando a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes, a objeto de ser remitidos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-
El 24 de Noviembre de 2009, el Ciudadano NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA C.A., se dio por notificada de la Sentencia dictada el 13 de Octubre de 2009.-
En fecha 26 de Noviembre de 2009, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual solicitó al Tribunal se expidieran un juego de Copias Certificadas y se librara el respectivo Oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
El 30 de Noviembre de 2009, el Tribunal acordó con lo solicitado y se ordenó expedir el juego de Copias Certificadas de conformidad al Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En Fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura del Expediente contentivo del Recurso de Regulación de Competencia. En la Misma fecha se libro Oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de remitir el asunto.-
El 25 de Enero de 2010, el Ciudadano MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, apoderado Judicial de los Ciudadanos HERIÑO GONCALVEZ COSTA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ LUNA, se dio por notificado de la Sentencia dictada el 13 de Octubre de 2009, igualmente solicitó la designación de los árbitros en el Juicio.-
En fecha 09 de Febrero de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia le dio entrada al Recurso de Regulación de Competencia.-
El 17 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual declara Improcedente la solicitud de designar los árbitros, hecha por la parte actora, en fecha 25 de Enero de 2010, dada la naturaleza especial del Juicio.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, se le asignó la ponencia a la Magistrado DRA. ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, a los fines de resolver lo conducente a la Regulación de Competencia.-
El 02 de Julio de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia declarando competente de conocer la Regulación de Competencia planteada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.-
En fecha 03 de Agosto de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia libró Oficio remitiendo el Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para que se pronunciara sobre la solicitud de Regulación de Competencia planteada.-
En la misma fecha la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, libró Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de un Juego de Copias de la decisión dictada.-
En fecha 24 de Agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió el Oficio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, junto a un juego de copia simple de la Decisión de fecha 02 de Julio de 2010.-
El 27 de Septiembre de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al Expediente y de conformidad al Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil se procedería a decir dentro de los 10 días siguientes.-
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declarando competente para conocer el Compromiso Arbitral a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En la misma fecha se libró Oficio ordenando remitir el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas para que fuera distribuido a uno o cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto se observó que el Expediente fue remitido por error involuntario, dictó auto y se ordenó remitir el Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 13 de Enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió el Oficio con el presente Expediente en virtud que el mismo fue entregado por error involuntario a la URDD del área de Caracas.-
El 28 de Enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual expuso que la remisión del Expediente debió ser motivada y con razones que consideren el error involuntario por parte de ellos, al enviar dicho Expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se libró el respectivo Oficio remitiendo el Expediente.-
En fecha 07 de Febrero de 2011, se recibió en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio de fecha 28 de Enero de 2011 contentivo del Expediente proveniente del Juzgado Superior.-
El 18 de Mayo de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto y libro oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando se remitiera el Expediente principal a los fines de la continuación de la presente causa.-
En fecha 26 de Mayo de 2011, el Alguacil WILLIAMS BENITEZ, consignó una copia del oficio librado por el Juzgado Quinto en fecha 18 de Mayo de 2011, debidamente recibida, firmada y sellada por la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 27 de Junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó con lo Solicitado en el Oficio dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordenó la remisión de la causa contentiva de la pretensión del Compromiso Arbitral.-
En fecha 28 de Junio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió Oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la remisión del Expediente principal.-
El 29 de Junio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libró Oficio remitiendo el Expediente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber sido declarado competente para conocer del presunto asunto.-
En fecha 09 de Agosto de 2011, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de Entrada y se Avocó al conocimiento de la causa de conformidad al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
El 26 de Octubre de 2011, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó mediante diligencia se nombrara como Correo Especial al Abogado HORORIO ENRIQUE ARANGUREN. A su vez se consignó el Poder de Representación conferido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA C.A., y de igual forma se dio por Notificado del Avocamiento del Juez en la Causa.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de fecha 26 de Octubre de 2011.-
El 07 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó Auto, acordando con lo solicitado por la parte demanda, en el cual ordenó la Notificación del Avocamiento de la Juez Titular de este despacho a la parte actora. En la Misma fecha se Libraron las respectivas Boletas de Notificación y se ordenó librar la Comisión para la práctica de la Notificación al Juzgado competente del Estado Anzoátegui.-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual retiro el Oficio y las Boletas de Notificación de fecha 1 de Diciembre de 2011.-
El 27 de Febrero de 2012, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, se dio por notificado en nombre de la parte actora de la presente causa para todos los efectos procesales subsiguientes.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó resultas de la comisión de las Notificaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual forma solicitó se realizaran las Notificaciones de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El 23 de Abril de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante escrito ratificó la diligencia del 30 de Marzo de 2012.-
En fecha 02 de Mayo de 2012, este Tribunal mediante Auto acordó con la Notificación por Carteles de los Ciudadanos HERIÑO GONCALVEZ COSTA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ LUNA, en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad a lo previsto en Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar del avocamiento de la Juez Titular.-
El 07 de Mayo de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, dejó constancia de haber retirado los Carteles de Notificación expedidos por este Tribunal.-
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara Sentencia.-
El 14 de Mayo de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó la publicación del Cartel de Notificación del diario “Ultimas Noticias” a los fines legales consiguientes.-
En la misma fecha el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, mediante escrito especificó que para el momento en que se libró el Cartel de Notificación, ya se había dado por Notificado en fecha 27 de Febrero de 2012.-
En fecha 01 de Junio de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando se constituyera un Tribunal Arbitral a fin de que se conociera la demanda Propuesta de conformidad al Artículo 15 y siguientes de la Ley de Arbitraje Comercial.-
El 26 de Junio de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito ratificando la diligencia de fecha 01 de Junio de 2012, mediante la cual solicitó se constituyera un Tribunal Arbitral.-
En fecha 06 de Junio de 2012, el Ciudadano ROGER ALBERTO SALAS, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante escrito ratificó las diligencias de fecha 01 y 26 de Junio de 2012.-
El 23 de Octubre de 2012, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito ratificando la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2012.-
En fecha 09 de Enero de 2013, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronunciara respecto a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.-
El 16 de Enero de 2013, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal pronunciarse en cuanto a la Cuestión Previa planteada por la parte demandada.-
En fecha 01 de Abril de 2013, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se declararan sin lugar las Cuestiones Previas planteadas por la parte demandante y así mismo se designara la Junta Arbitral de conformidad a la Celeridad Procesal que debe regir en todo Proceso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 608 referido al Arbitramento, nos encontramos frente a un procedimiento de naturaleza especial contenciosa, que sirve como un mecanismo alterno de resolución de conflictos. En nuestro Ordenamiento Jurídico el texto Constitucional, en su artículo 258 garantiza y promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la solución de los conflictos. Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa;
Que el representante Judicial de la parte actora, el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, por medio de la diligencia de fecha 01 de Abril de 2013, solicitó que se declararan sin lugar las Cuestiones Previas, planteadas por la parte demandada en fecha 05 de Marzo de 2009, referidas a los ordinales Primero y Sexto del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la designación de la Junta Arbitral de conformidad al Principio de la Celeridad Procesal que debe regir cada proceso.
Cabe destacar que el objeto de las Cuestiones Previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa. Nuestro Código de Procedimiento civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece lo siguiente:
“Artículo 346.--Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de Jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse…/…
(…)
6º El defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340…/…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa que el Procedimiento de Arbitramento previsto en nuestra Ley Adjetiva, no hace referencia alguna a la procedencia de la Oposición de las Cuestiones Previas, las mismas por analogía deben ser decididas conforme al Procedimiento Ordinario, y por lo cual en la oportunidad de oponerse Cuestiones Previas estas sólo proceden en caso de no presentarse Contestación al fondo, ya que de constar y oponerse en forma simultanea, entraría en aplicación el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 19 de Junio de 2000, exp N°00-0131, N°553, que establece;
“…/… de lo anterior, se entiende que la parte demandada puede oponer las cuestiones previas o directamente contestar el fondo de la demanda, por lo cual, si el mismo opta por contestar la demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión respecto a la cuestión previa planteada. En efecto, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil se deja sentado con claridad la distinción entre ambas figuras jurídicas -cuestiones previas y contestación de la demanda- desarrollada la primera en el Capítulo III y la segunda en el Capítulo IV, ambas del Título I del mencionado Código. La primera tiene como principal objetivo resolver todo lo concerniente a la regularidad del procedimiento, bien para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos procesales deben actuar o para resolver sobre la regularidad de la demanda o cualquier otro requisito de la instancia, en tanto que la contestación de la demanda tienen como fundamental objetivo permitir el derecho a la defensa del demandado y completar de este modo los términos y límites de la controversia a decidirse. La contestación de la demanda está reservada para el supuesto de no haberse propuesto cuestiones previas o para el caso en que las mismas hayan sido desechadas por el tribunal de la causa, de tal modo que estas cuestiones no puedan ya ser consideradas, formando parte del acto de contestación de la demanda en sentido amplio…/…”
Esta Juzgadora acogiendo dicho criterio de la Sala Constitucional considera que si el demandado en el juicio ordinario opta en un mismo escrito por contestar el fondo y oponer cuestiones previas, estas últimas deben tenerse como no interpuestas. En el caso concreto, la diligencia consignada en fecha 05 de Marzo del 2009, en su contenido hace clara referencia a la Oposición de Cuestiones Previas y no hace mención alguna a una posible Contestación al fondo de la demanda, por consiguiente deben decidirse de conformidad al Procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien en el caso concreto, el representante Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA, C.A., el Ciudadano NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, en su escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2009, opuso cuestiones previas comprendidas en los siguientes términos:
“La contenida en el ordinal primero del referido Artículo, por su evidente incompetencia del Tribunal que esta conociendo de dicha acción, por razón del territorio…/… en la Cláusula DÉCIMA TERCERA se establece lo siguiente: “Las Partes eligen como domicilio Procesal especial al área Metropolitana de Caracas, a cuyos Tribunales de Justicia, Voluntariamente declaran someterse…/…”
Este Tribunal en vista de la Sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2010, emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien luego de conocer del recurso de Regulación de Competencia, declaró competente para conocer el Compromiso Arbitral a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, previa distribución, el órgano competente para decidir la presente causa, se evidencia que lo referente a la Cuestión Previa del ordinal Primero que establece la falta de Jurisdicción del Juez o la Incompetencia de este fue decidida de Oficio y la Competencia de este Tribunal es definitiva y ratificada en la decisión del Recurso de Regulación de Competencia. ASÍ SE ESTABLECE.-
Respecto a la Cuestión Previa del Ordinal Sexto del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…/…El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78…/...”
El alegato de defecto de forma de la demanda, quedó circunscrito en los siguientes términos:
“La contenida en el ordinal sexto del referido Artículo, por defecto de forma del Artículo 340 ejusdem. De una simple lectura del escrito libelar contenido de infinidad de errores ortográfico, siendo el mas resaltante para ser subsanado al señalar la parte actora a través de su Abogado …/… en diversas conversaciones sostenidas con posterioridad a la suscripción del documento de promesa bilateral de compra venta con el Ciudadano ORIO ALBERTO TESSI CASSIANI…/… la identificación no es la correcta…/…”
Ahora bien, en cuanto a la Cuestión previa opuesta observa esta Juzgadora, que la misma no fue determinada con precisión por cuanto tal y como se desprende de la causal alegada, la misma dispone dos supuestos a saber de:
a. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, y
b. Por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
De igual forma el artículo 340, establece: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así las cosas, se observa que la Cuestión Previa establecida en el ordinal Sexto del Artículo 346 de la norma adjetiva civil, dispone una serie de supuestos, las cual el justiciable al momento de alegarlas debe determinarlas con precisión por cuanto, es de arto conocimiento jurídico que el Juez no puede suplir o proponer defensas que le están atribuidas única y exclusivamente a las partes en un determinado proceso, por que lo a criterio de quien aquí decide se debe declarar SIN LUGAR la Cuestión previa establecida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto la misma no fue determinada con precisión. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa establecida en el ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, propuesta por el Ciudadano NELSON VARGAS HERNÁNDEZ, apoderado Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: la continuidad del Proceso de conformidad al Artículo 358, Numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los 25 días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las ________se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LM/LMGM.-
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