REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH16-M-2006-000016
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO GERARDO CEDEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.669.773.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN TORCAT, PATRICIA KUZNIAR y JAVIER CAMACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 97.331, 104.853 y 99.169, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA DIAZ, C. A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1986, anotada bajo el No. 02, Tomo 33-A-Pro, en la persona de su administrador gerente ciudadana MISLANLLELA LEDESMA NIEVES, titular de la cédula de identidad No. 10.894.724.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha 27 de marzo de 2006, se presento libelo de demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Turno correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada.
En fecha 28 de marzo de 2006, fue recibido por este Despacho, y previa consignación de los recaudos para su admisión se dicto auto en fecha 15 de mayo de 2006, instando a la parte actora a que realice el cálculo de los intereses moratorios contenidos en el aparte identificado “SEGUNDO”.
En fecha 26 de mayo de 2006, la parte actora consignó escrito de reforma de la demandada. Seguidamente el 27 de junio de 2006, se admitió la reforma de la demanda de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se apertura el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada. En esa misma fecha se libro oficio No. 2137-06, y exhorto.
En fecha 19 de julio de 2006, la parte actora consignó los fotostátos para la compulsa y retiro el oficio No. 2137-06, siendo librada boleta de intimación y copias certificadas en fecha 27 de julio de 2006.
El 01 de agosto de 2006, el accionante consignó las expensas para el traslado del alguacil.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se ordenó agregar a los autos las resultas de la medida de embargo preventivo sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 13 de marzo de 2007, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la demandada.
En fecha 27 de marzo de 2007, la parte actora solicitó el desglose de la boleta de intimación y las copias certificadas anexas a los fines de practicar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril de 2007, se acordó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 02 de mayo de 2007, la actora consignó el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel.
El 11 de julio de 2007, se ordenó agregar a los autos el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales No. 86-070425, con el certificado 224-01 de fecha 23 de mayo del mismo año.
En fecha 03 de agosto de 2007, la parte actora alegando que la parte demandada no compareció a hacer oposición a la demanda, solicitó se proceda de conformidad con el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declare firme el decreto intimatorio y se libre mandamiento de ejecución.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dictó providencia mediante la cual el abogado Luís Tomás León Sandoval se aboco al conocimiento de la causa, se hizo referencia a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/10/07, y se ordenó la notificación de las partes a los fines de que manifiesten su interés en continuar con la causa.
-II-
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación en el expediente fue el 04 de marzo de 2011, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes a los fines de que manifiesten su interés en continuar con la causa, y que la última actuación de las partes fue el día 03 de agosto de 2007, oportunidad en la cual la parte actora alegando que la parte demandada no compareció a hacer oposición a la demanda, solicitó se proceda de conformidad con el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declare firme el decreto intimatorio y se libre mandamiento de ejecución; sin embargo, no habiendo comparecido a impulsar la continuación del juicio desde el 03 de agosto del año 2007, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, por lo que habiendo transcurrido más de cinco (05) años, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar la continuación del juicio ante esta instancia y vista la providencia dictada en fecha 04 de marzo de 2011, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue el ciudadano PEDRO GERARDO CEDEÑO SILVA contra la PESCADERIA DIAZ, C. A.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha siendo las 10:50 am se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente (0)*.-
ASUNTO: AH16-M-2006-000016
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