REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000578
Por cuanto del cómputo que antecede, se observa que transcurrió el lapso establecido para que la parte actora ejerciera oposición contra las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 13-03-13, el Tribunal declara la oposición extemporánea y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por las partes pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DE LA PRUEBA DE INFORMES: En lo relativo a esta prueba, referente a que se oficie al Juzgado Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de recabar información del contenido de la sentencia de divorcio dictada el 01-08-1988, la cual disolvió el vínculo matrimonial entre AGOSTINHO MEMDOCA y MARIA FERREIRA, resulta menester destacar que el ordenamiento jurídico sitúa la prueba de informes como el acto procesal destinado a que el órgano jurisdiccional solicite de otras instituciones o personas, información sobre los hechos litigiosos que aparecen en documentos, libros u otros papeles que se hallen bajo su dominio. En el caso de autos, la parte demandada pretende que se oficie al ente jurisdiccional ut supra señalado solicitando información, observando éste Tribunal que la prueba promovida resulta totalmente impertinente e inidónea ya que la parte pretende promover la prueba pudiendo perfectamente acudir personalmente ante ese órgano jurisdiccional y solicitar las copias certificadas que estimare convenientes, constituyendo tal accionar otro medio de prueba (documental) que hace más fácil la traída de ese elemento al presente contradictorio, en razón de lo anterior se INADMITE la prueba por no llenar los extremos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES: Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de que cada una se efectúe. En consecuencia, cítese a los ciudadanos STELLA MENDOZA PAEZ, MARIA C. FERREIRA PERESTRELO y KIMBERLY MENDOCA PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.967.180, 6.060.412 y 19.967.179, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 10:00am, 10:30am y 11:00am, respectivamente, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes. Líbrense boletas de citación.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, sin necesidad de citación, a fin de que los ciudadanos ELENA MARGARITA MACHADO NUÑEZ, MARIA ANTONIETA MOLINA MOLINA, JOSE GONZALO CORTEZ y AURA MARGARITA MONTIEL MAESTRE titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.873.623, 8.070.167, 5.369.804 y 1.891.867, respectivamente, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:30am, 10:00am, 10:30am y 11:00am, en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de abril de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000578