REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000693
PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, ante el mismo registro, siendo la ultima la inscrita en fecha en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el N° 4, Tomo 10-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS NATERA, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUVE y JOHANNA COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.065, 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A., DE SEGUROS AVILA, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de octubre de 1931, bajo el No 615, Tomo 02-A, modificado sus Estatutos Sociales en fecha 03 de noviembre de 2005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA COBANO ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.792.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

I

En fecha 17 de octubre de 2011, compareció la abogada JOHANA COURSEY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna transacción judicial celebrada entre las partes por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2011.


En fecha 24 de enero de 2013, comparece por ante este Juzgado la abogado JOHANNA COURSEY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y señala al tribunal que la parte demandada no dio cumplimiento a los términos de la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 08 de agosto de 2011.

II

Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 223 al 226 del presente expediente, Transacción Judicial suscrita entre las partes ante la Notaria Vigésimo Novena del Municipio Libertador, en fecha 16 de agosto de 2011, inscrita bajo el N° 36, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y posteriormente Homologada por ante este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2011, otorgándole el respectivo carácter de Cosa Juzgada a la presente causa, y entendiéndose entonces que nos encontramos en fase de ejecución.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar actos de autocomposición voluntaria, y en el presente caso se trata de una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, obligada la administración de Justicia en verificar la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución, según lo dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, a tener en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de agosto de 2011, debidamente anotado bajo el N° 36, Tomo 152, consignado en fecha 17 de octubre de 2011.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2011, en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito Transaccional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de abril de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000693