REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH17-V-2001-000005
PARTE DEMANDANTE: EUGENIA CORINA CHACON APONTE, REBECA MARIA CHACON APONTE, NESTOR JOSE RAMIREZ, GRCIELA MIREYA GUTIERREZ, VIOLETA MARGARITA SALAZAR, JORGE LUIS CAMACHO, EDGAR LEONARDO LAGUNA, MARIELA ALFONZO BRAVO, JUAN CARLOS GONZALEZ, BELISA MARGARITA SALAZAR, ANTONIO JOSE RUMBOS, LUISA NORELYT CARRASCO, ELIMAR DEL ROSARIOA VILLAROEL, LICETT MARVELLA RONDON, CELSA SANCHEZ, PABLO BARRETO, NORMA BOYCE, ALEXIS MARTINEZ, KEIRA LEON, LUISA MENDEZ, JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ, RAQUEL MENDONZA, MARIA YENCI BERNAL, JOSE GREGORIO LORENZO, ICMAR IMELDA RIVAS CONTRERAS, LESBIA MORELY CASTELLANO FARFAN, LUIS ALFREDO VALLADARES, GERSON EDUARDO CLAVIJO, LILIANA GONZALEZ, BIONKIS JOSE SALAZAR, RAIZA VASQUEZ, KHARLA VASQUEZ ORTEGA, JULIA CAROLINA CARDONA, ZARINA CAVALIERI, ROCKE ZABALA, ROSA MARIA VARELA, CARMEN ALICIA MATOS, HENRY JAVIER GUARACOS, ANTONELLA GUILLEN, JOSE ANTONIO BERDUGO, ESPERANZA GOMEZ DE BERDUGO, EIRA DEL VALLE ALMIRIDA, HELENA MARTINA GRANADINO, JULIO CESAR ANDRADE, MARIA ALEJANDRA CARACCIOLO CHACON, CESAR RAMON DA SILVA, MARISI VIVAS ZAMBRANO, NICOLE NATALIE MARTINEZ, FRANCISCO JOSE GONCALVES, LEA DAMARYS RODRIGUEZ, JENNY ENRIQUETA MORALES, CESAR PATIÑO, JESUS OSWALDO HERRRERA, GALO OLMEDO MOLINA, GIOVANNA LAFATRA ASTORE, MARVIS ROSA TRUJILLO, FREDDY IBARRA GUEVARA Y MARIBEL RIVERO DE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nro0s. V-6.436.446, 6.438.194, 5.973.900, 9.119.029 (ECUATORIANA), 5.308.174, 3.398.982, 3.552.148, 5.013.271, 8.774.033, 6.325.271, 9.870.590, 10.362.342, 6.276.277, 7.920.967, 6.148.138, 7.041.220, 2.767.200, 6.250.185, 6.975.080, 6.094.075, 8.518.567, 7.920.054, 81.462.313 (COLOMBIANA), 11.406.593, 11.439.911, 10.539.954, 10.820.189, 8.103.321, 9.882.677, 9.457.372, 6.152.435, 10.114.063, 6.554.159, 11.408.870, 13.139.866, 9.334.868, 7.943.424, 10.503.826, 10.332.847, 6.281.181, 10.535.314, 6.811.748, 6.846.667, 10.805.987, 10.693.937, 11.481.753, 11.414.621, 11.411.058, 9.942.966, 10.543.306, 5.098.589, 6.301.922, 9.973.756, 82.084.011 (PERUANO), 10.694.855, 6.310.050, 6.890.420, 5.962.460 Y 6.400.070 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO LEON PARILLI, CARLOS CALDERON ARIAS y JOSE ALEJANDRO VASQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.568, 12.441 y 84.598 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como Sociedad Civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27-09-1963, bajo el N° 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22-09-2000, bajo el N° 26, Tomo 460-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO O. PAEZ PUMAR, ROSA A. PAEZ PUMAR DE PARDO, JOSE MANUEL ORTEGA P., ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS E. ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R., MARIELA MORREO, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE M. LANDER CAPRILES, ADRIANA PEREZ CAMERO, ROSA E. MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO, LUIS ESTEBAN PALACIOS, FRANCHESCA BORJAS, JOSE M. ORTEGA SOSA, MARIA E. PAEZ PUMAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARILU DABOIN MAYA, LUIS A. SILVA MARTINEZ, LUIS J. VASQUEZ, VALENTINA M. VALERO ESTRADA, CAROL C. NUNES LOPEZ, GONZALO PONTE DAVILA STOLK, ARTURO H. BANEGAS MACIAS, MADELEN ACOSTA RODRIGUEZ, JOSE A. GONCALVES BARRETO y CARLOS I. PAEZ PUMAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 644, 610, 7.292, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 18.914, 26.429, 6.286, 45.420, 15.071, 35.101, 1.317, 31.047, 49.231, 39.320, 48.273, 53.899, 58.706, 61.184, 61.176, 66.382, 66.408, 66.371, 54.058, 70.891, 70.866 y 72.029 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA.





-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 6 de noviembre de 2001, se admitió la demanda por el Procedimiento de Ordinario de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demandada.

En fecha 6 de noviembre de 2001 la parte actora solicita de libre compulsa a la parte demandada

En fecha 28 de noviembre de 2001 comparece el ciudadano HAROLD DOMINGUEZ y consigna resultas negativas de la practica realizada a la parte demandada, seguidamente en fecha 18 de diciembre de 2001 el Tribunal procede a desglosar la compulsa a fin de que sean realizada por correo certificado.

En fecha 20 de marzo de 2002 la parte demandada se da expresamente por citada y opone cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del Código de procedimiento Civil, posteriormente en fecha 22 de octubre de 2009 el Tribunal procede a decidir sobre la cuestión previa planteada.

-II-

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 22 de octubre de 2009 fecha en la cual el Tribunal dicta fallo decisión la cuestión previa planteada por la parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por EUGENIA CORINA CHACON APONTE Y OTROS contra PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de abril de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2001-000005