REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001071
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE BALCAZAR ALVAREZ; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la identidad Nº V-10.116.132
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN PADILLA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 43.723.
PARTE DEMANDADA: ADELA MARGARITA VASQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. DUI01634781-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inició la presente causa por escrito de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por distribución su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 28 de septiembre de 2011se admitió la demanda ordenándose emplazar a los ciudadanos ALIRIO JOSE BALCAZAR ALVAREZ y ADELA MARGARITA VASQUEZ, para que pasados cuarenta y cinco días continuos a la constancia en autos de haber practicado la ultima citación, se llevase a cabo el primer acto conciliatorio; así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico, solicitándose fotostatos para librar la respectiva compulsa.

En fecha 21 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano Alirio José Balcazar Álvarez, debidamente asistido y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, siendo esta librada el día 25 del mismo mes y año, así como la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público el día 26/10/12.

Posteriormente, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial consignó copia de la boleta de notificación dirigida la Ministerio Publico debidamente sellada y firmada por la Fiscal Nonagésimo Séptimo Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el día veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Once (2011) oportunidad en la que el apoderado actor compareció y consignó los fotostatos a los fines de que se librara la boleta de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de abril de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001071