REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000042
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de marzo de 2013, suscrito por el abogado EDUARDO ORTIZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, las admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

DE LA PRUEBA DE INFORMES: Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a fin de que se sirva requerir Al BANCO PROVINCIAL, y éste a su vez remita a éste Juzgado, los siguientes particulares: a) Información sobre los cheques librados contra la cuenta de la ciudadana ZENAIDA AUXILIADORA QUEVEDO signada bajo el Nº 01080934710100021623 cobrados por el ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, específicamente los cheques Nº 5125 de fecha 17/08/2010, Nº 1723 de fecha 19/06/2009 y Nº 1349; así como cualquier otro cheque cobrado por el mencionado ciudadano, señalando las fechas de los cobros y montos. Líbrese oficio y adjúntese copia certificada del presente auto, así como del escrito de promoción de pruebas cursante en autos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de abril de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000042