REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2006-000059

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Méndez Peoli, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.428.989, debidamente asistido en este acto por el abogado Ramón S. Burgos R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109, parte actora en el presente juicio, por medio de la cual solicita a este despacho ordene la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de agosto de 2008 y participada mediante oficio Nº 08-0829 de la misma fecha, la cual recayó sobre: “Una Casa-Quinta con su terreno propio, ubicado en la Urbanización La Paz, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la parcela de terreno sobre la cual esta edificada la casa-quinta aparece marcada con el N° 1, del Bloque 11, alinderada así: NORTE: Línea recta de 19 mts. de largo, siendo su frente y da a la Calle 2 de la Urbanización; SUR: Línea de 19 mts. de largo, lindado con la parcela N° 6, propiedad de José Jesús Salazar; ESTE: Línea recta de 25 mts. de largo, lindado con la parcela N° 2 propiedad del Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y, OESTE: Línea recta de 25 mts de largo con zona verde de la Urbanización”. El referido inmueble es propiedad del ciudadano Miguel Antonio Méndez Salas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 56.958, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo debidamente inscrito en fecha 12 de Diciembre de 1957, bajo el Nº 62, Tomo 5, Folio 167, Protocolo Primero, en consecuencia, líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Abril de 2013. 202º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG.-