REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2013-000010

Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadanos Juan Vicente Ardila Peñuela y Juan Vicente Ardila Visconti, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 7.691 y 73.419, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Santa Bárbara Barra y Fogón, C.A., Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de dicha medida solicitada observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “una Casa y su terreno situada en la Avenida San Juan Bosco, de esta ciudad, identificada con el No. 12, parcela No. 3, ubicada en la Urbanización Altamira, Distrito Sucre hoy Municipio Chacao del Estado Miranda, alinderado así: Norte: En una extensión de cincuenta y siete metros con setenta y cinco centímetros(57,75 mts)con la parcela No. 4, que es o fue propiedad de los herederos de José Levant; Sur: En una extensión de cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts), con la parcela No. 2, que es o fue de Rafael Benznad; Este: En una extensión de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts), con la parcela que es o fue de Bertha de Shultz y Oeste: Que es su frente con una extensión de veinticinco metros (25 mts), con la Avenida San Juan Bosco. Dicha parcela tiene una superficie de un mil cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados (1.404,25 Mts2) la cual le pertenece a la empresa Bisuterias Miss Factory 21, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de Septiembre de 2012, bajo el N° 2009.2881, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.2518 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2009.”

A los fines de hacer efectivo el decreto de la medida cautelar decretada en esta providencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Abril de 2013. 202º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG