REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH19-V-2001-000015
Con vista al presente escrito y sus respectivos anexos consignados en fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), presentados por las partes en juicio, por un lado la parte demandada: ciudadanos ROBERTO ANTONIO WAGNER OTERO y DELIA DELAIDA BERMÙDEZ PEÑA, los cuales se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado HERNÀN JOSÈ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.135, y por otro lado el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.152, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS, (antes: FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA “FOGADE”), organismo liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), y en atención a lo expuesto, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio debido a que la representación judicial de la parte actora expreso que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas. Asimismo se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001); participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, según oficio Nº 940/01; sobre el bien inmueble objeto que se describe a continuación:

“…Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero veintidós (Nº 22), Planta seis (6), ubicado en el Edificio Residencial Los Castaños, el cual se encuentra situado en la Calle dos (2), Manzana C-11, Zona 4, Sector Sur, Urbanización La Urbina del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho Edificio se haya constituido sobre la Parcela Nº C-11-07, en el plano de parcelamiento del sector. El apartamento esta situado en el ángulo Sur-Este del Edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÌMETROS CUADRADOS (118,50 Mts2), consta de lasa siguientes dependencias: Estar-Comedor, Un (1) dormitorio principal con baño y dos (2) closets, dos (2) dormitorios con closets cada uno, un (1) baño, cocina-lavandero, un (1) dormitorio de servicio con closet, un (1) baño de servicio, y balcón; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 21; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Interna, Pasillo de Circulación y cuarto para el ducto de la basura; además forma parte integra del mismo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº Treinta y Uno (31), y un maletero marcado con el Nº 15, los cuales forman un todo indivisible con el departamento. Dicho apartamento está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta de documento de condominio del conjunto antes identificado el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 1 de febrero de 1978, bajo el Nº 19, folio 76 vto., tomo 15, Protocolo primero, según el cual le corresponde como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal aludido, una participación de tres enteros con trescientas setenta y un mil ochocientas sesenta y ocho millonésimas por ciento (3,371.868%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho apartamento le pertenece a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO WAGNER OTERO y DELIA DELAIDA BERMÙDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-635.637 y V-4.582.057, respectivamente, según consta de documento, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 4 de agosto de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 13, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-



Asunto: AH19-V-2001-000015