REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000197

PARTE ACTORA: sociedad mercantil CORPORACIÒN NILO BAR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de octubre de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 371-A-VIII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERÌS JESUS ROVERO, MARIA ALEJANDRA MORA WADSKIER y MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos: 35.746, 76.552 y 126.743, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.745.755, a la empresa “ INVERSIONES 33378, C.A.”, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 703-A-Qto y a la empresa “INVERSIONES 337011,C.A.,”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente por documento Inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2002, bajo el Nº 54, Tomo 703-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron representación judicial alguna.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito presentado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA MORA WADSKIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: la sociedad mercantil CORPORACIÒN NILO BAR, C.A., en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente procedimiento formulado en contra de la parte demandada: el ciudadano EDGAR PEREZ JIMENEZ, y las sociedades mercantiles “INVERSIONES 33378, C.A” e “INVERSIONES 337011,C.A.,”, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2013-000197. El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: sociedad mercantil CORPORACIÒN NILO BAR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de octubre de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 371-A-VIII. Representada en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA MORA WADSKIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.552, la cual esta debidamente facultada para Desistir del procedimiento en nombre de su representada, según se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en los folio (80), en la presente Pieza Principal del expediente, y en la Certificación expedida por la Secretaria de este Tribunal, inserta en el folio (81), en la Pieza Principal del presente expediente, todo de conformidad con los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara la sociedad mercantil CORPORACIÒN NILO BAR, C.A., contra el ciudadano EDGAR PEREZ JIMENEZ, y las sociedades mercantiles “INVERSIONES 33378, C.A” e “INVERSIONES 337011,C.A.,”, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2013-000197
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA