REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000687
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 39.098, 112.073 y 154.986, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN EDEZCA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 90-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30420354-3; y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.937.785 y V-3.717.297, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, proceden a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A, y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, ordenando el emplazamiento de la demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 18 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de los demandados, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 19 de diciembre del citado año y aperturándose cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2012-000110.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada el día 9 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora consigna instrumento autenticado contentivo de transacción suscrita entre las partes solicitando al efecto su homologación.-
El día 11 de enero de 2013, este Juzgado mediante decisión declara improcedente la homologación suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa del representante judicial de la institución bancaria.-
Riela en los folios 38, 49 y 58, que en fecha 14 y 17 de enero de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó las compulsas libradas a los codemandados en el presente juicio sin firmar.-
Finalmente, el día 28 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original de autorización para transar, solicitando al efecto su homologación a la transacción ya suscrita entre las partes, pronunciándose este Juzgado en fecha 31 de enero de 2013, declarando improcedente dicha homologación por no constar en autos la representación del ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2013, el apoderado actor consigna copia del Acta de nombramiento de la Junta Directiva del Mercantil, C.A., Banco Universal, contentiva de la designación como Representante Judicial Suplente al ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, quien en nombre de la parte actora autoriza al apoderado actor a suscribir la transacción en nombre de su representada, solicitando al efecto su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.986, consigna Acta de nombramiento de la Junta Directiva del Mercantil, C.A., Banco Universal, contentiva de la designación como Representante Judicial Suplente al ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, quien en nombre de la parte actora le autoriza para suscribir la transacción en nombre de su representada, por lo cual la homologación de la misma.-
Al respecto el Tribunal para decidir observa que mediante interlocutoria dictada en fecha 31 de enero de 2013, se declaró improcedente la homologación de la transacción suscrita por no constar en autos la representación que se atribuye el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, como Representante Judicial Suplente del Banco actor, a fin de suscribir la autorización de la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Ahora bien, consignado en autos el documento del cual se desprende la designación como Representante Judicial Suplente del ente financiero actor, del ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, quien en tal carácter suscribe la autorización otorgada al abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, para suscribir la referida transacción en nombre de la parte actora, condición establecida en el instrumento poder, es por lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso y por otro lado, siendo que la parte demandada, la sociedad mercantil CORPORACIÓN EDEZCA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 90-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30420354-3; y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.937.785 y V-3.717.297, respectivamente, compareció personalmente y debidamente asistidos en dicha transacción por el abogado HABRAM J. GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No: V-3.560.847 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 8.676, queda demostrada la facultad que tiene para suscribir la referida Transacción Judicial en sus propios nombres y en nombre de la empresa demandada. Así se decide. -
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EDEZCA, C.A., y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo la una y dos minutos de la tarde (1:02 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2012-000687
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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