REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2013-000031
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÈ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKE CAROLINA SARRIA RODRÌGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.008.410, V-15.508.000, V-16.034.435 y V-18.459.767, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de junio de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 1826 A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en fecha 29 de abril de 2013, en el asunto principal distinguido AP11-M-2013-000187, en el que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 21, Folio 131 del Tomo 15 del Protocolo de transcripción y quedando inscrito bajo el Nº 2010.1148, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.3393, y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, que fue anexado marcado “B”, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directivos ciudadanos EDDIE ROJAS MORALES, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.964.774, V-10.330.978 y V-5.540.035, respectivamente, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pago las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 21, Folio 131 del Tomo 15 del Protocolo de transcripción y quedando inscrito bajo el Nº 2010.1148, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.3393, y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, que fue anexado marcado “B” del asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-M-2013-000187. En virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“… Un lote de terreno y las edificaciones sobre el mismo construidas, ubicadas en la Avenida Los Canales, Unidad “C”, de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, identificado con el número catastral 15-04-01-44-01-07. El lote de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.204 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta y tres metros (43,00 mts.) con la Parcela Nº 9, que va desde el punto dos (2) con coordenadas Norte (1.164.056.,26) Este: (815.714,68) al punto tres (3) con coordenadas Norte (1.164.015,55) Este (815.728,53); SUR: En cuarenta y tres metros (43,00 mts.) con la Parcela Nº 6, que va desde el punto uno (1) con coordenadas Norte (1.164.040,10) Este (815.691,23) al punto cuatro (4) con coordenadas Norte (1.163.999,05) Este (815.704,02); ESTE: En veintinueve metros (29,00 mts.) con la Avenida Los Canales, que va desde el punto tres (3) con coordenadas Norte (1.164.007,30) Este (815.716,28) al punto cuatro (4) con coordenadas Norte (1.163.999,05) Este (815.704,02); OESTE: En veintiocho metros (28,00 mts.) con terrenos propiedad de Ciudad Balneario Higuerote, que va desde el punto uno (1) con coordenadas Norte (1.164.040,10) Este (815.619, 23) al punto dos (2) con coordenadas Norte (1.164.056,26) Este (815.714,68). El referido inmueble nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y le pertenece a la deudora sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., según se evidencia de documentos protocolizados por ante el Registro Público de Los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.226 y correspondiente al Folio Real del año 2008, el 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.227, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.228 y correspondiente al Folio Real del año 2008 y por documento de integración de Parcelas protocolizado el 9 de julio de 2010, inscrito bajo el Nº 3, Tomo 13, Protocolo de Transcripción. ...”

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., según se evidencia de documentos protocolizados por ante el Registro Público de Los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.226 y correspondiente al Folio Real del año 2008, el 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.227, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.228 y correspondiente al Folio Real del año 2008 y por documento de integración de Parcelas protocolizado el 9 de julio de 2010, inscrito bajo el Nº 3, Tomo 13, Protocolo de Transcripción, en tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dicha Oficina de Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el protocolo respectivo. Así se establece.-
-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“… Un lote de terreno y las edificaciones sobre el mismo construidas, ubicadas en la Avenida Los Canales, Unidad “C”, de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, identificado con el número catastral 15-04-01-44-01-07. El lote de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.204 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta y tres metros (43,00 mts.) con la Parcela Nº 9, que va desde el punto dos (2) con coordenadas Norte (1.164.056.,26) Este: (815.714,68) al punto tres (3) con coordenadas Norte (1.164.015,55) Este (815.728,53); SUR: En cuarenta y tres metros (43,00 mts.) con la Parcela Nº 6, que va desde el punto uno (1) con coordenadas Norte (1.164.040,10) Este (815.691,23) al punto cuatro (4) con coordenadas Norte (1.163.999,05) Este (815.704,02); ESTE: En veintinueve metros (29,00 mts.) con la Avenida Los Canales, que va desde el punto tres (3) con coordenadas Norte (1.164.007,30) Este (815.716,28) al punto cuatro (4) con coordenadas Norte (1.163.999,05) Este (815.704,02); OESTE: En veintiocho metros (28,00 mts.) con terrenos propiedad de Ciudad Balneario Higuerote, que va desde el punto uno (1) con coordenadas Norte (1.164.040,10) Este (815.619, 23) al punto dos (2) con coordenadas Norte (1.164.056,26) Este (815.714,68). El referido inmueble nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y le pertenece a la deudora sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., según se evidencia de documentos protocolizados por ante el Registro Público de Los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.226 y correspondiente al Folio Real del año 2008, el 20 de noviembre de 2008, bajo el Nº 2008.227, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.228 y correspondiente al Folio Real del año 2008 y por documento de integración de Parcelas protocolizado el 9 de julio de 2010, inscrito bajo el Nº 3, Tomo 13, Protocolo de Transcripción. ...”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 272/2013. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2013-000031
INTERLOCUTORIA