REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1A-F-2001-000024
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PARTES: DIESEL JAVIER SEMECO VILLARROEL y ROSALYN PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.832.595 y V-13.748.456, respectivamente.


-I-

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos DIESEL JAVIER SEMECO VILLARROEL y ROSALYN PEREIRA GARCIA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en el Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 267. Asimismo decidieron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por este motivo que acuden ante este Juzgado.
Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha siete (7) de enero del año dos mil dos (2002), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2012, compareció la ciudadana ROSALYN PEREIRA GARCIA, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio en virtud de que ha transcurrido más de diez años sin reconciliación de ningún tipo.
Por auto de fecha siete (7) de junio de 2012, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa e instó a la diligenciante a consignar en autos la dirección del ciudadano DIESEL JAVIER SEMECO VILLARROEL, a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha catorce (14) de marzo de 2013, el ciudadano DIESEL JAVIER SEMECO VILLARROEL, debidamente asistido de abogado, dio su consentimiento y solicitó la conversión en separación de cuerpo en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Establece el Artículo190 del Código Civil lo siguiente:

“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DIESEL JAVIER SEMECO VILLARROEL y ROSALYN PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.832.595 y V-13.748.456, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en el Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio Nº 267.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA










Exp. AH1A-F-2001-000024
LEGS/JGF/Gustavo.-