REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000769
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Yanina del Carmen Rojas Melo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.681.856.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Maiker Edmundo Duran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.535.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Maurilyn Brito Espina abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.125.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogado José Manuel Baptista Mota, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.619.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio de Partición de Comunidad, por libelo presentado por la ciudadana Yanina del Carmen Rojas Melo contra el ciudadano Maiker Edmundo Duran, y previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento a este Despacho,
Este Despacho procedió con la admisión mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, ordenándose el emplazamiento del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese conveniente.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2012, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana Yanina del Carmen Rojas Melo debidamente asistida por la abogada Elba Iraida Osorio, antes identificadas, y mediante diligencia consignó poder Apud-Acta.
Por auto de fecha 8 de Agosto de 2012, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que se libró boleta de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2012, la abogado Elba Iraida Osorio, deja constancia de la consignación de los emolumentos para la práctica de la citación.
Por consignación de fecha 09 de Octubre de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber cumplido con la citación personal del demandado.
Mediante escrito presentado en fecha 8 de Noviembre de 2012, por la representación judicial del demandado Maiker Edmundo Duran, OPONE la CUESTION PREVIA prevista en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil por no haber llenado el libelo de la demanda el requisito establecido en el numeral 5º del artículo 340 ejusdem, por lo que formula OPOSICION A LA PARTICION e IMPUGNA LA ESTIMACION DE LA DEMANDA.
Por diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2012, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana Yanina del Carmen Rojas Melo debidamente asistida por la abogada Maurilyn Brito Espina inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117. 125, y consignó poder Apud-Acta a la abogado antes mencionada.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparece ante la sede de este Tribunal la abogado Maurilyn Brito y consignó escrito de alegatos.
Por diligencia de fecha 3 de Diciembre de 2012, el apoderado de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Enero de 2013, este Tribunal dictó sentencia de las cuestiones previas planteadas en el presente juicio en fecha 8 de Noviembre de 2012, en la cual se declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 22 de Enero de 2013, la abogado Maurilyn Brito Espina en su carácter de apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2013, y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Edmundo Duran en su carácter de parte demandada y se libró la respectiva boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2013, la abogado Maurilyn Brito Espina, dejó constancia de la consignación de emolumentos para el traslado del alguacil a los fines notificar a la parte demandada.
En fecha 27 de Febrero de 2013, el alguacil de este Circuito judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2013, comparece ante la sede de este Tribunal el abogado José Manuel Baptista Mota y consignó escrito de contestación a la demanda, en la cual rechazó e impugnó la estimación de la demanda hecha por la parte actora; Señala en cuanto a la cuantía estimada no constituye el precio dado por un perito avaluador, que la parte actora solo reconoce sus derechos al 50% del valor del bien inmueble, pero no sus obligaciones; a pesar de reconocer la deuda que pesa sobre el inmueble, a saber doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,00), por préstamo otorgado por la entidad financiera Banesco Banco Universal.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Pretende la parte demandante la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que mantuvo con su exconyuge MAIKER EDMUNDO DURAN, conformada por un inmueble constituido por un apartamento identificado D-207, situado en el piso 2 del Bloque No. 7-8 de la Urbanización Simón Rodríguez, Parroquia San José, El Recreo y La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue adquirido por un precio de Bs. 300.000, para cuyo pago celebración contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de Bs. 240.000.
La parte demandada, al dar contestación a la demanda impugnó la estimación de la misma y señaló que la misma es elevada o exagerada y adicionalmente reconoce los siguientes hechos:
• Que la demandante y él se mantuvieron unidos en matrimonio, cuyo vinculo se disolvió por sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2011 y durante la vigencia de esa relación adquirieron el inmueble cuya partición se demanda.
Luego la parte demandada alega que se opone a la partición y al efecto argumenta:
• Que se pone a la cantidad de Bs. 550.000 como valor dado al inmueble cuya partición se demanda, ya que no se ha establecido el precio justo del mismo, por una persona especialista en avaluos; que para que se proceda a la partición del inmueble se debe realzar un avaluó por parte de un perito avaluador.
• Que existe un crédito hipotecario tal como lo alega la parte demandante, cuyo pago es obligación de ambas partes, en igual proporción, al igual que los pagos relativos a la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por concepto de derechos de frente.
• Que su representado solo, ha pagado las cuotas correspondientes al crédito hipotecario, así como el condominio y por ello mal puede la actora pretender que solo se le reconozca el derecho sobre el inmueble y no reconocer los gastos que ha hecho el demandado por esos conceptos, sin querer asumir el pago de su proporción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
Como se expresó antes la pretensión contenida en estos autos, es de PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre la actora Yanina del Carmen Rojas Melo y el demandado Maiker Edmundo Duran, cuyo tramite debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en los artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la controversia debe centrarse y limitarse en la discusión del derecho a partir y la proporción de la cuota de cada uno de los miembros de la comunidad, de modo que la estimación inicial del bien objeto de la pretensión por partición, no es objeto de discusión, toda vez que la misma se señala a modo ilustrativo al proponerse la demanda.
En efecto, considera quien aquí juzga, que la estimación efectuada en la demanda es a titulo ilustrativo, en virtud de que se ha tomado en cuenta el calculo del precio del inmueble cuya partición se demanda, que por los efectos inflacionarios puede variar en el tiempo, y en nuestra economía señalan las máximas de experiencias que es así. Necesario es advertir que de efectuarse la PARTICION el inmueble debe ser justipreciado y este será el precio que se tomara en consideración a los efectos de su subasta público.
Ahora bien, la parte demandada si bien ha reconocido la comunidad conyugal que existió entre él y la demandante, así como que el inmueble cuya partición se demanda forma parte de la misma, ha formulado oposición a la cuota que debe recibir la actora, generando una controversia que debe sustanciarse y decidirse por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso para dar contestación a le demanda de partición contenida en estos autos, comenzó a computarse a partir del 27 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Circuito dejó constancia de haber notificado a la parte demandada, folios 44 y 45, en cuya virtud ese lapso transcurrió los siguientes días de despacho: 28 de febrero de 2013, 01, 11, 12, 13 de marzo de 2013; así mismo el lapso para promover pruebas transcurrió los siguientes días de despacho: 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, de marzo de 2013; 01, 02, 03, 04, 05, 09 y 10 de Abril de 2013.
EL JUEZ.,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA.,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS





Asunto: AP11-V-2012-000769.
LEGS/JGF/SortelisM.-