REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000356
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
PARTE SOLICITANTE: EDMUNDO ALBERT SALOMON CANTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cédula de identidad Nº V-7.298.949.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO LAGOS V, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.617.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 11 de Febrero de 2008, por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano EDMUNDO ALBERT SALOMON CANTERO, identificado en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
El Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2008, dictó auto de admisión mediante el cual, se ordenó librar cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose boleta y cartel en esa misma fecha.
En fecha 21 de Abril de 2008, el alguacil titular de este Despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 105 del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó un ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º), solicitó se ordenará librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), requiriéndoles copias certificadas de las tarjetas alfabéticas y datos filiatorios.
El Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2008, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de requerir la información solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Librándose el oficio en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual la abg. MARIA CAMERO ZERPA, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó documentos originales de los datos filiatorios de la ciudadana SAIDA ELIZABETH SALOMON CANTERO DE LOPEZ, emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó las resultas de los oficios librados a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se libre oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Guárico.
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó abocamiento en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante, ratificó su solicitud propuesta mediante diligencias de fechas 15 de Diciembre de 2009 y 17 de Mayo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó los datos filiatorios y tarjeta alfabética de la ciudadana SAIDA ELIZABETH SALOMON CANTERO DE LOPEZ, y solicitó la continuidad del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó abocamiento.
Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte solicitante, ratificó su solicitud anterior.
El Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2010, dictó auto mediante el cual, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 23 de Junio de 2011, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
Mediante diligencias de fechas 15 de Diciembre de 2011 y 7 de Marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante, ratificó su solicitud anterior.
El Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2012, dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar las actas de nacimiento de las ciudadanas SAIDA ELIZABETH SALOMON CANTERO DE LOPEZ y FLORA CANTERO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012), hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano EDMUNDO ALBERT SALOMON CANTERO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/Fátima C.-
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