REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AH1A-S-1995-000001 (205)
MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA
SOLICITANTE: INVERSIONES SARACENA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 28 A Sgdo., de fecha 31 de julio de 1986.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUZ MADRID DE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.092.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de octubre de 1995, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal para su conocimiento.-
En el presente caso, compareció la abogada LUZ MADRID DE SILVA, ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, y solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, aplicada analógicamente, tal como lo prevé el párrafo segundo, del artículo 4 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se sirviera acordar la venta en Pública Subasta, de los bienes dados en resguardo a su representada, a los efectos de cancelarle, con el producto de la misma, las cantidades de dinero que se le adeudaban por dicho resguardo.-
El 24 de octubre de 1995, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) a objeto que informara si los vehículos identificados en el expediente se encontraban requeridos por ese despacho, desde qué fecha y si ese Organismo había autorizado a la empresa solicitante como depositaria de los vehículos recuperados. Asimismo, se ordenó oficiar a la Comisión Nacional para la Recuperación de Medios de Transporte del Área Metropolitana, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a fin que informaran a este Despacho, si ese Organismo autorizó a la empresa solicitante para ser depositaria de vehículos recuperados por los cuerpos policiales.
En fecha 21 de noviembre de 1995, la abogada de la solicitante consignó oficio Nº 644-95, de fecha 17 de noviembre de 1995, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde daban respuesta al comunicado de este Tribunal, informando que la empresa solicitante si era concesionario autorizado para ejercer las funciones de guarda y custodia de vehículos procesados.-
Seguidamente, se recibió oficio Nº 015626 de fecha 29 de noviembre de 1995, proveniente de la División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dieron respuesta a la comunicación de este Tribunal.-
El 14 de diciembre de 1995, a solicitud de la parte interesada, se designó como perito avaluador para realizar el avalúo sobre los bienes en depósito, al ciudadano GONZALO VILLASMIL, quien una vez notificado, compareció por diligencia de fecha 17 de enero de 1996 y aceptó dicho cargo, prestando en juramento de ley.-
En fecha 24 de enero de 1996, el mencionado perito avaluador consignó el respectivo informe de avalúo, dando cumplimiento a la misión encomendada.-
La apoderada judicial de la empresa solicitante, consignó sucesivas diligencias en las que solicitó se librara un cartel de notificación, y se practicara inspección judicial sobre el inmueble donde se encontraban los bienes dados en depósito a fin de constatar su estado.-
En fecha 12 de marzo de 1996, este Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de la inspección judicial solicitada, la cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 15 de marzo de 1996.-
Por auto de fecha 22 de abril de 1996, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública.-
Posteriormente, en fecha 28 de enero de 1997, este Tribunal dictó auto donde estableció que “los trámites cumplidos en la presente solicitud de venta no se corresponden con lo establecido en las normas citadas, es por lo que se suspende dicho procedimiento hasta que conste en autos el cumplimiento de los mismos ya que es la Procuraduría, una vez en posesión de dichos vehículos, la que a través de una dación en pago los dará a la solicitante, para que ésta a su vez, pueda rematarlos en subasta pública”.-
En fecha 30 de enero de 1997, la parte solicitante apeló de dicha decisión, y oído dicho recurso en ambos efectos, correspondió su conocimiento al Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien dictó su fallo en fecha 1º de octubre de 1997, declarando Sin Lugar la apelación ejercida, y confirmando la decisión de este Juzgado.-
Por auto del 29 de julio de 2005, el mencionado Juzgado de Alzada remitió el presente expediente a este Despacho, donde se le dio entrada por auto del 11 de agosto de 2005.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 11 de agosto de 2005, fecha en que se recibieron las resultas de la apelación, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SOLICITUD DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SARACENA, S.R.L., por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

























ASUNTO: AH1A-S-1995-000001 (205).-
LEGS/JGF/javp.-