REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000123
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en el año 2006).
ORIGEN: demanda de DESALOJO incoada por LA SUCESIÓN LARIDA CASTILLO ROMERO en contra de la ciudadana CARMEN BARTOLA.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en el año 2006), surgida en el juicio que por DESALOJO incoara LA SUCESIÓN LARIDA CASTILLO ROMERO en contra de la ciudadana CARMEN BARTOLA.
En fecha 12 de enero de 2006, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
Corre inserta en los folios del cinco al siete (5-7), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…Vista la recusación presentada por la Dra. LARIHELY EL JURI CASTILLO Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.682, parte codemandante junto con la ciudadana LARELY EL JURY, en el presente juicio que por DESALOJO, fue intentado con la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, fundamentada en los artículos 9°, 12° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, señalo, que el artículo 90 Ejusdem, establece un lapso de caducidad respecto a la interposición de la Recusación, el cual es del tenor siguiente: la recusación de los jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo la pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviene con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.. En tal sentido, toda vez que en fecha 19 de Diciembre de 2005, dicté sentencias definitiva e interlocutoria, esta última, respecto a la oposición a la medida cautelar, en los respectivos cuadernos principal y de medidas, la recusación planteada en mi contra resulta a todas luces extemporánea, y así se declara. Planteada así las cosas, y por cuanto el presente juicio, se encuentra en etapa de apelación del fallo definitivo y notificación del fallo interlocutorio, es por lo que conforme a lo expuesto y como ya quedó sentado, la misma fue propuesta cuando ya había expirado el lapso de caducidad para su ejercicio, debe ser declarada inadmisible la misma, y así se decide. Por otra parte, a los fines de demostrar mi imparcialidad, en la presente causa, lo cual he tenido por norte, y por cuanto la actitud asumida por la codemandante LARIHELY EL JURY, ha demostrado tener recelo en contra de mi actuación como rector del proceso, poniendo en tela de juicio las funciones aquí ejercidas planteando recusación en una oportunidad procesal que no era la correspondiente, de conformidad a lo pautado en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente juicio. Por cuanto la inhibición es un acto voluntario del Juez, y siendo que la actitud asumida por la recusante, pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de proseguir con el presente juicio y a fin de demostrar honestidad y rectitud, principios estos que siempre han caracterizado mis decisiones y siendo que no tengo interés alguno en este proceso como en algún otro, es por lo que solicito desde ya a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta…”

-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en el año 2006), fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 18; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi