REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2008-000022
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por OSMAN MADRIZ contra MARÍA AUXILIADORA LAGUNA NUÑEZ.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara OSMAN MADRIZ contra MARÍA AUXILIADORA LAGUNA NUÑEZ.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, dándosele entrada en fecha 20 de octubre de 2008.
Corre inserta en el folio uno (1), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…Ante la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abg. Zinnia Mariana Briceño, comparece el Abg. Víctor Díaz Salas quien en su carácter de Juez Titular del Juzgado expone: “vistas las actas que anteceden y por cuanto en la sentencia dictada por el Juzgado que conoció en apelación de la causa se ordena continuar el trámite de la causa y siendo que en fecha 15 de mayo de 2008, dicté sentencia definitiva en el expediente AP31-V-2008-000233, declarando inadmisible la demanda y en la cual ha quedado manifiesta mi opinión sobre el fondo del asunto controvertido, me declaro incurso en la causal de inhibición a que se refiere el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud y cumpliendo con el deber que impone el artículo 84 del mismo Código me inhibo de continuar conociendo la presente causa.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEG/JGF/Eymi