REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2008-000048
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GUARACARUMBO S.R.L. en contra de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ GARCÍA.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, y visto que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GUARACARUMBO S.R.L. en contra de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En fecha 12 de junio de 2008, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2008.
Corre inserta en el folio nueve (9), del presente expediente, acta mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:
“…Por cuanto cursa ante este Tribunal expediente signado bajo el número AP31-V-2007-000955, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GUARACARUMBO S.R.L. en contra de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ GARCÍA en el cual se dictó sentencia definitiva en fecha 22-01-2008, declarando sin lugar la demanda intentada, y, ejerciendo como fue el recurso de apelación respectivo por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 24-01-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , en fecha 25-02-2008, dictó sentencia en la que declaró con lugar la apelación y repuso la causa al estado que se dicte nueva sentencia, y por consiguiente anula la sentencia dictada en fecha 22/01/2008, por este despacho, es por lo que considera esta Juzgadora estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, razón por la cual, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio…”

-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


LEG/JGF/Eymi